Efraín Juárez: novedades respecto a la sanción de 3 años recibida por las Autoridades de Medellín
El entrenador de Atlético Nacional recibió un duro castigo por provocar a la hinchada del Medellín durante el clásico antioqueño.
No cesan las buenas noticias en Atlético Nacional. Este viernes 27 de diciembre, la Secretaría de Seguridad de Medellín dio nuevos detalles respecto a la sanción impuesta contra Efraín Juárez, luego del clásico antioqueño disputado por las semifinales de la Copa Colombia 2024.
Es preciso recordar que el pasado 17 de noviembre, Nacional y Medellín se vieron las caras en el duelo de vuelta de las semis de Copa. El verde pudo salvaguardar la ventaja obtenida en el duelo de ida y terminó imponiéndose en el global por 2-1, asegurando así el tiquete a la disputa por el título del certamen.
Una vez consumada la clasificación, se armó una gran polémica por cuenta de la celebración Juárez, quien hizo gestos desde el banquillo técnico hacia la tribuna occidental. A raíz de lo anterior, la violencia se desató al interior del recinto deportivo. Posteriormente, al finalizar la conferencia de prensa, las autoridades se llevaron al estratega mexicano para rendir descargos.
Con lo anterior, se tomó la decisión de sancionar al directo técnico con tres años sin poder ingresar a los estadios y 20 millones de pesos de multa. Dicha decisión, criticada por muchos y celebrada por otros, fue apelada por Nacional.
Síntesis final de la decisión
Por fortuna para Atlético Nacional y Efraín Juárez, la Secretaría de Seguridad de Medellín revocó la sanción en contra del estratega, al declararlo como “no infractor” debido a que “no procede recurso alguno” en su contra.
“Artículo 1. Revocar la Resolución E20240002441 del 19 de noviembre de 2024, proferida por la Inspección de Permanencia Cuatro Turno Uno de Primera Categoría de Medellín, por lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo”, se anuncia en primera instancia.
“Artículo 2. Declarar no infractor al señor Efraín Juárez Valdez, identificado con Pasaporte, del comportamiento atribuido en primera instancia por la Inspección de Permanencia Cuatro Turno Uno de Primera Categoría de Medellín”, continúa.
Y concluye: “Artículo 4. Contra la presente decisión no procede recurso alguno”.