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¿Un contrato de obra o labor tiene prima? Estos son los derechos que tiene según la ley

Le contamos todo lo que debe saber en el caso de que esté contratado por medio de un contrato de este tipo.

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Getty Images / Manolo Ramos

Un contrato por obra o labor se firma por el tiempo que dura la construcción y ejecución de una determinada obra. De esta manera, se puede contratar personal, de forma temporal, por el tiempo que dure un proyecto.

Cabe destacar que este tipo de contrato se regula en el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia. Puede ser un acuerdo verbal o escrito. La naturaleza del trabajo, determinará la duración del contrato

En otras palabras, las empresas pueden contratar temporalmente sin renovar o establecer nuevos contratos. Las tareas que se desarrollarán en virtud de estos acuerdos ya están definidas, por lo que se sabe el momento en el que culminarán.

¿Por qué se caracteriza este tipo de contrato?

Cuando esté finalizada la obra o labor, el contrato también concluye, sin posibilidad de renovación o prórroga. Se recomienda que este tipo de acuerdos se formalicen por escrito, especificando con claridad la tarea o proyecto asignado, para evitar conflictos, malentendidos o ambigüedades.

Adicionalmente, no requiere estrictamente el cumplimiento de un plazo fijo para su terminación, ya que depende exclusivamente de la culminación de la labor determinada. Por ende, se sugiere celebrar un contrato diferente para cada proyecto a realizar.

Asimismo, las partes tienen la libertad de acordar la periodicidad de los pagos, ya sea semanal, quincenal o mensual. El trabajador tiene derecho a estar afiliado al sistema de seguridad social.

Mientras dure el contrato, el empleador debe garantizar el pago de beneficios sociales como cesantías, prima de servicios y dotación, en los términos establecidos por la ley.

Los derechos y beneficios terminan junto con el contrato, sin excepciones. Cabe agregar que este tipo de contrato está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, que establece la posibilidad de celebrarlo como una modalidad válida en el marco de las relaciones laborales en Colombia.

¿Un contrato de obra labor tiene prima?

La respuesta concreta es que, generalmente, no. Los contratos de obra o labor, por su naturaleza temporal y específica, no tienen la obligación de pagar prestaciones como la prima.

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No obstante, en algunos casos, si el contrato se prolonga en el tiempo o si las funciones del trabajador se asemejan más a las de un empleado regular, se podría discutir la posibilidad de reconocer algunas prestaciones, incluyendo la prima.

Esto dependerá de un análisis caso por caso y de la interpretación judicial. Aunque la prima no es un derecho generalizado en estos contratos, los trabajadores sí tienen otros derechos garantizados por la ley colombiana.

Por ejemplo, el trabajar tiene derecho a recibir el pago por los servicios prestados, según lo acordado en el contrato. El empleador debe afiliarlo a salud y pensión, aunque los aportes pueden ser diferentes a los de un contrato a término indefinido.

Finalmente, tiene derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable. Además de que el contrato debe tener una fecha de finalización estimada, que debe ser notificada con anticipación.

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