Fecha límite para pagar la prima de diciembre 2024: esto puede hacer si no se la consignan
Conozca los mecanismos a los que puede acceder en caso de que no le consignen la prima a tiempo. Le contamos
La prima de diciembre es uno de los pagos más esperados por los trabajadores en Colombia. Esta remuneración adicional, es pagada en el último mes del año y corresponde a una remuneración extra , generalmente se cancela la mitad del salario mensual de cada trabajador, dependiendo así de el sueldo de cada persona.
Sin embargo, en algunas ocaciones pueden presentarse inconvenientes o demoras en el pago. Por esta razón, Caracol Radio le explica qué hacer en caso de que no le consignan la prima de diciembre y cuales serían sus derechos frente a esto como trabajador.
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Cuándo deben pagar la prima de diciembre
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, los empleadores tienen como plazo máximo el 20 de diciembre de cada año para realizar el pago de la prima de diciembre a sus trabajadores y en caso de que el empleador no realice el pago dentro de este período, estaría incurriendo en una falta que puede generar sanciones y perjuicios para los empleados. Por esta razón, es importante que los trabajadores estén al tanto de esta fecha límite para verificar que su prima sea consignada en tiempo y con la cantidad correcta.
Qué hacer si no le consignan la prima de diciembre
Como mencionamos anteriormente, no realizar el pago de la prima es incurrir faltas con los derechos del trabajador y ante el ministerio del trabajo, por esta razón si no le consignan la prima en el plazo establecido, puede recurrir a los siguientes mecanismos para efectuar su pago:
- Dialogar la situación con el empleador: El Ministerio de Justicia aconseja a los trabajadores que no reciben su salario o su prima de fin de año a tiempo que, en primer lugar, intenten resolver la situación directamente con su empleador antes de tomar medidas legales. Esta recomendación busca fomentar un acuerdo amigable que evite conflictos legales prolongados y una carga innecesaria para ambas partes.
- Acudir al inspector del trabajo: Si después de hablar con el empleador no se llega a una solución, el Ministerio sugiere acudir al Inspector del Trabajo. Este funcionario tiene la facultad de asesorar al trabajador, recibir quejas formales por el incumplimiento de las obligaciones laborales y facilitar procesos de conciliación en casos donde sea posible negociar acuerdos, como los términos de pago o posibles indemnizaciones.
- Acudir a la Defensoría del pueblo : En lugares donde no haya un Inspector del Trabajo disponible, los trabajadores pueden acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos locales. Es importante destacar que solo un juez laboral tiene la autoridad para ordenar el pago de prestaciones sociales, como la prima de fin de año.
- Religar una demanda laboral: Las demandas laborales deben presentarse ante el juez del último lugar de trabajo o del domicilio del empleador. En municipios donde no exista un juez laboral, la demanda debe ser presentada ante el juez civil del circuito.