¿Quién hereda la pensión con la nueva reforma pensional? Estos serían los cambios en 2025
En muchos países se tienen en cuenta muchos requisitos, similares a los que se piden en Colombia
La reforma pensional que entrará en vigor en 2025 en Colombia representa uno de los cambios más significativos en el sistema de seguridad social del país en las últimas décadas.
Asimismo, la reforma impulsada por el Gobierno, cuyo propósito es garantizar la sostenibilidad del sistema y mejorar la equidad en la distribución de los beneficios, cuenta con muchos detractores.
Por ejemplo, el sector empresarial ha expresado preocupaciones respecto al impacto de esta medida, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes), que podrían enfrentar dificultades para asumir estos costos adicionales. Si bien el objetivo de la normativa es fomentar la formalidad, los empresarios destacan la importancia de equilibrar estas nuevas exigencias con la sostenibilidad operativa de las organizaciones.
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Contexto histórico y necesidad de la reforma
El sistema pensional colombiano ha enfrentado múltiples desafíos a lo largo de los años. Con una población envejecida y una tasa de natalidad en descenso, según el DANE, el número de cotizantes activos ha disminuido en comparación con el número de pensionados.
Así mismo, según datos de la misma entidad, solo el 25% de la población en edad de jubilación recibe una pensión, lo que resalta la urgencia de implementar cambios que amplíen la cobertura y mejoren los beneficios para todos los colombianos.
¿Quién hereda la pensión?
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva reforma es la modificación en las reglas de la herencia de la pensión. A partir de 2025, de acuerdo a lo anterior, la pensión de un fallecido será heredada de la siguiente manera:
- Cónyuge o compañero permanente: La pensión será transferida de forma vitalicia al cónyuge o compañero permanente del fallecido, siempre y cuando este tenga 30 o más años de edad al momento del fallecimiento del causante.
- Hijos: En ausencia de un cónyuge o compañero permanente, los hijos menores de edad o mayores con discapacidad que dependían económicamente del fallecido serán los beneficiarios.
- Padres: Si no hay cónyuge, compañero permanente ni hijos, los padres del fallecido que dependían económicamente de él podrán recibir la pensión.
- Hermanos en condición de discapacidad: En última instancia, los hermanos inválidos que dependían económicamente del fallecido podrán heredar la pensión.
Más principales cambios en la reforma pensional 2025
- Cotización obligatoria en Colpensiones: Todos los afiliados deberán cotizar obligatoriamente en Colpensiones hasta un tope de 2.3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). El excedente deberá cotizarse en una administradora privada, según la entidad. Este cambio busca fortalecer el fondo público y asegurar una base sólida de cotizantes.
- Régimen de transición: Se mantiene la posibilidad de traslado entre administradoras de fondos de pensiones cada seis meses, conforme a la Ley 100 de 1993. Esto permite a los afiliados elegir la opción que mejor se adapte a sus necesidades y expectativas en jubilación
- Incremento de la edad de jubilación: La edad de jubilación se incrementará gradualmente, alcanzando los 66 años y ocho meses en 2025 para quienes no hayan cotizado más de 38 años y tres meses. Este ajuste responde a la necesidad de alinear la edad de jubilación con la esperanza de vida actual, asegurando la sostenibilidad del sistema.
Para finalizar, la reforma pensional de 2025 en Colombia representa un esfuerzo significativo por parte del Gobierno para adoptar el sistema de pensiones a las realidades demográficas y económicas del país.