Choque de trenes en el Consejo de Estado por cuenta de las sanciones de la Procuraduría
La Sección Quinta y la Sección Segunda han tenido diferencias para resolver sanciones a funcionarios elegidos por voto popular.
JUSTICIA
Recientemente se conoció que la Sección Segunda del Consejo de Estado revocó una sanción impuesta al exalcalde de Flandes, Tolima, Teleforo Bernal.
En un fallo del 30 de octubre de 2024 esta sección asegura que al momento de revisar la legalidad de las sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría “resulta imperativo incluir en este análisis un concepto de derecho internacional de obligatoria aplicabilidad: el principio de control de convencionalidad, creado y defendido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
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Bajo este argumento y pese a que la Corte Constitucional ya había ratificado que el Ministerio Público sí puede aplicar sanciones de destitución e inhabilidad a funcionarios de elección popular, la Sección Segunda falló en contra de la Procuraduría.
“Para esta Sala de subsección es claro que la normativa colombiana contenida en la Ley 734 de 2002, que facultaba a la Procuraduría General de la Nación para destituir, suspender e inhabilitar a funcionarios elegidos por voto popular, estuvo viciada de convencionalidad desde sus orígenes, por ser contraria a los postulados de la CADH, pues es manifiesta la falta de competencia de una autoridad administrativa para restringir los derechos políticos de aquellos funcionarios que fueron elegidos democráticamente, y a su vez se incumplió el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno por parte del Estado colombiano”, se lee en la sentencia.
Si bien la Sección Segunda revocó esa sanción, esto va en contravía con la Sección Quinta pues ratificó las funciones de la Procuraduría para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular dejando en firme las sanciones que había impuesto el Ministerio Público contra 8 alcaldes, un concejal y un representante.
Para la Procuraduría, las subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado incurren en violación directa de la Constitución, al priorizar los acuerdos de convencionalidad del artículo 23 de la CIDH sobre las normas de la carta política que regulan el asunto en concreto.
Choque de trenes al interior del Consejo de Estado
En diálogo con Caracol Radio, el abogado de la Universidad Libre, Kenneth Burbano, explicó que el Consejo de Estado debería acogerse a los argumentos que se acogió Colombia en la convención de la CIDH.
“La interpretación que hizo la Corte Constitucional es débil. Nos ubica en una situación contraria a los lineamientos establecidos por la Corte Interamericana en los casos López-Mendoza vs Venezuela y Petru-Rego versus Colombia. Por eso le asiste razón a algunas salas de subsección del Consejo de Estado de preservarlo dispuesto en la Convención Americana, ya que confirmar destituciones de estos servidores elegidos popularmente sería contrario a las decisiones judiciales de la Corte Interamericana”, indicó Burbano.
De no acoger estos acuerdos, Colombia estaría incurriendo en un hecho ilícito internacional al violar los acuerdos de esta convención.
¿Quién debe armonizar este reglamento interno?
El abogado constitucionalista, Germán Calderón España, recordó que la Corte Constitucional ordenó al Congreso de la República reglamentar una ley que defina si la Procuraduría puede o no sancionar a servidores públicos elegidos democráticamente.
“El Congreso es el órgano que debe configurar normativamente la inserción al derecho interno colombiano de los estándares internacionales en materia de protección de los derechos políticos de estos servidores conforme a la Convención y a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro vs Estado de Colombia. Solamente a través de una ley de la República se solucionará el problema jurídico que va a perdurar si no se adoptan las medidas conforme a la Constitución, la ley y la jurisprudencia”, indicó Calderón España.
Mientras el Congreso hace la regulación de esta ley, en la Sala Plena del Consejo de Estado aún se discute la unificación de la jurisprudencia sobre los alcances de la Procuraduría para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular.