¿Qué se acordó y qué quedó pendiente de la reforma a la Justicia aprobada en primer debate?
La iniciativa pasa a segundo debate en la plenaria del Senado.
JUSTICIA
Con 15 votos a favor y dos en contra, y tras más de 4 horas de debate, en la tarde del miércoles 13 de noviembre, la Comisión Primera del Senado de la República aprobó en primer debate el proyecto de ley de reforma a la justicia para una justicia más ágil y eficaz, radicado por el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema y la Fiscalía General.
El proyecto fue aprobado en su totalidad con los 12 artículos que lo componen. 7 de ellos, aprobados de forma unánime y sin modificación, mientras que el resto, es decir, 5 artículos, tendrán modificaciones en la ponencia que se radique para el segundo debate que se surtirá en la plenaria del Senado de la República.
En la cuerda floja quedaron el bloque de los artículos 2 y 3; y el artículo 11:
El artículo 3, uno de los más polémicos del proyecto, plantea adicionar la indemnización integral como una de las causales para hacer efectiva la extinción de penal. Es decir, como un motivo para exonerar a un procesado de un delito. La mayoría de los senadores mostraron su desacuerdo con la propuesta, por lo que este sería uno de los artículos que se modificaría para la próxima discusión.
En la misma situación quedó el artículo 11 que permitiría principios de oportunidad y preacuerdos (hoy prohibidos), que traerían consigo rebajas de pena para delitos de extrema gravedad como el terrorismo, secuestro y extorsión, entre otros.
Lo que se aprobó sin modificación:
- Artículo 4, prueba anticipada: propone que durante la investigación y hasta antes de la instalación de audiencia de juicio oral se podrá practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente. “Cuando la fiscalía interrumpa o renuncie a la persecución penal deberá practicar como prueba anticipada el testimonio del imputado o acusado que resulte beneficiado con la aplicación del principio de oportunidad”.
- Articulo 5 y 6, sobre la preclusión: propone modificar dos artículos del Código de Procedimiento Penal, lo novedosos es que incluye al procesado y su defensor, para que también puedan solicitar la preclusión en caso de que haya certeza de la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, o de inexistencia del hecho investigado.
- Artículo 10 se crea la segunda instancia para aforados: propone que en los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, la función de Juez de Control de Garantías será ejercida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Los autos proferidos en ejercicio de esta función serán susceptibles del recurso de apelación ante la Sala que le sigue en turno.