Requisitos para acceder a la herencia de pensión en Porvenir o Colfondos: ¿Los cumple?
Consulte si beneficiario y los requisitos necesarios para aplicar a este derecho.
Ninguna persona está exenta de alguna calamidad o percance de salud, y en el momento en que alguien fallece, poder contar con el respaldo económico es un alivio para contar con un ingreso que pueda brindar subsistencia en condiciones dignas. Cuando una persona fallece, entra en debate a qué familiar le quedará la pensión del fallecido, vía herencia.
Como lo establece el Ministerio de Justicia, quienes pueden acceder a una pensión por herencia son “el cónyuge, compañero(a) permanente, hijos menores, hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad, hijos con discapacidad, padres y hermanos con discapacidad si dependían económicamente del afiliado o el pensionado”. En caso de que no haya cónyuge o hijos, los padres y hermanos con discapacidad podrán ser beneficiarios de ese derecho.
Cuando existen múltiples beneficiarios sobre una misma pensión, la ley expresa dos maneras de distribución. La primera dice que el o la cónyuge recibirá el 50%, y el 50% restante entre la cantidad de hijos, mientras que la segunda explica que si hay una sociedad conyugal y una segunda relación, la pensión se dividirá de acuerdo al tiempo de periodo compartido con la persona fallecida.
Caso Colfondos
El Fondo de Pensiones y Cesantías, fundado en 1991, indica que hay dos tipos de beneficiarios, los cuales son vitalicios y temporales. Los vitalicios son cónyuge o compañero permanente si tiene más de 30 años al momento del fallecimiento, padres si dependen económicamente y si no registra hijos, ni cónyuge, y en último lugar están los hijos si se encuentran en estado de invalidez y que dependen económicamente.
En el caso de los temporales están cónyuge o compañero permanente menor de 30 años, hijos si son menores de 18 años y si estudian, hasta los 25, y hermanos en condición de discapacidad que hayan dependido económicamente del fallecido. Si no registra ninguno de los anteriores, los familiares de hasta quinto grado de consanguinidad (primos segundos) podrán recibir la pensión.
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Documentos requeridos para solicitar la pensión:
1. Para esposa (o) o compañera (o) permanente:
- Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%.
- Registro civil de matrimonio máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición. Apostillado para el cónyuge o compañero nacido en el exterior.
- Copia auténtica del folio del registro civil de nacimiento o partida de bautizo para los nacidos antes del 15 de junio de 1938, máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición y apostillado solo para los nacidos en el exterior.
- Declaraciones extra juicio juramentadas, en original, rendidas por dos (2) testigos diferentes a familiares, en la que se informe el tiempo de convivencia del afiliado con el cónyuge y/o compañero permanente y el conocimiento de otros herederos o beneficiarios.
- Si el afiliado es viudo, debe adjuntar copia auténtica del folio del Registro Civil de Matrimonio y copia auténtica del Registro Civil de defunción del (la) cónyuge.
- Copia de formalización y solemnización del vínculo entre parejas del mismo género (si aplica).
2. Para los hijos:
- Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%. No se aceptan contraseñas y la información debe coincidir con el registro civil de nacimiento.
- Copia auténtica del folio del registro civil de nacimiento o partida de bautizo para los nacidos antes del 15 de junio de 1938, máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición.
- Para hijos que requieran curador o tutor, copia auténtica de la sentencia donde se nombra el curador o tutor, o copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor con la correspondiente inscripción de la sentencia, o en su defecto certificación del bienestar familiar donde se determine la representación legal.
- Para los hijos beneficiarios de la pensión de vejez, sobrevivencia e invalidez entre 18 y 25 años de edad, se encuentran obligados a radicar los certificados de escolaridad expedidos por la entidad educativa para acreditar la condición de hijos estudiantes, deberán constar en el documento expresamente: intensidad horaria de por lo menos 20 horas semanales o registrar el horario para determinar la intensidad horaria y el período de estudio.
- Para los estudiantes residentes en el exterior, el certificado debe estar apostillado por la entidad competente en el país en el que fue expedido, y si el documento a apostillar o legalizar, se emite otro idioma diferente al castellano, deberá ser traducido por traductor oficial.
- Para hijos inválidos: Fotocopia autenticada del dictamen de la EPS o Junta Regional o Nacional que otorgó la calidad de inválido.
- Para hijos mayores de 18 años y menores de 25 años, si estudian, se debe aportar carta declarando bajo gravedad de juramento que dependen económica del padre fallecido.
- Cuando son los únicos beneficiarios, adjuntar el registro civil de defunción del otro padre.
- Cuando los hijos no son beneficiarios de la pensión, sino herederos de la devolución de saldos, deben adjuntar dos declaraciones extra juicio de personas diferentes a los familiares, donde declaran que son los únicos herederos de los recursos.
3. Para los padres:
- Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%.
- Copia auténtica del folio del registro civil de nacimiento o partida de bautizo para los nacidos antes del 15 de junio de 1938, máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición.
- Dos declaraciones extra juicio en original de testigos diferentes a familiares que declaren sobre su conocimiento en relación con el estado civil del afiliado sobre el conocimiento de la existencia de otros beneficiarios y/o sobre la dependencia económica de los padres respecto al hijo (en caso de que el afiliado sea soltero y sin hijos).
Caso Porvenir
Este otro Fondo de Pensiones y Cesantías privado, los respectivos documentos y datos del afiliado deben ser: “Fotocopia de la cédula de ciudadanía de afiliado(a) ampliada al 150%, fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía del esposo(a) o compañero(a), copia auténtica del folio del Registro Civil de Nacimiento - No fotocopia - (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición) y copia auténtica del folio del Registro Civil de Defunción - No fotocopia -”.
Los documentos y requisitos para los posibles beneficiarios son:
1. Para cónyuge:
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía del esposo(a) o compañero(a).
- Copia auténtica del folio del registro civil de nacimiento.
- Copia auténtica del folio del registro civil de matrimonio.
- Declaración juramentada ante notario público por parte del compañero(a) o cónyuge con los tiempos de convivencia, indicando desde y hasta cuando existió convivencia con el afiliado (a), en formato día/mes/año.
- Formato para estudio de modalidad pensional.
- Copia certificado de cuenta bancaria del cónyuge o compañera.
- Si radica en el exterior, certificado de residencia del país donde se encuentre.
2. Para hijos:
- Copia auténtica del folio del registro civil de nacimiento.
- Fotocopia ampliada al 150% de la tarjeta de identidad de hijos mayores de 7 años y menores de 18 años.
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía de hijos mayores de 18 años y menores de 25 años.
- Hijos de 18 a 25 años: certificados de estudio, del periodo cuando falleció el afiliado y periodo posterior, indicando intensidad horaria y/o certificado laboral en caso de que a la fecha de siniestro estuviera trabajando.
- Hijos de 18 a 25 años: Declaración juramentada rendida por el reclamante en calidad de hijo, a fecha de fallecimiento del afiliado, indicando cuál era su actividad económica y si dependía o no de este.
- Hijos de 18 a 25 años: Declaración juramentada rendida por el reclamante en calidad de hijo, a fecha de fallecimiento del afiliado, indicando cuál era su actividad económica y si dependía o no de este.
- Hijos de 18 a 25 años: Copia de certificado de cuenta bancaria.
3. Para padres:
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía.
- Copia auténtica del folio del Registro Civil de Nacimiento.
- Partida de Bautizo si el nacimiento de los padres fue anterior al 15 de julio de 1938 (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
- Declaración juramentada ante notario público por el reclamante en calidad de padre o madre, indicando: el estado civil de cada uno, si conviven entre sí o con otras personas. Su actividad económica a la fecha de fallecimiento del afiliado, si reciben pensión o algún tipo de ayuda, si dependía económicamente de su hijo o de otros hijos. Sí son beneficiarios en salud y de quién.
- Copia auténtica del folio del registro civil de matrimonio.
- Fotocopia del Registro Civil de Defunción (necesario cuando alguno de los padres ha fallecido).
- Formato para estudio de modalidad pensional.
- Copia de certificado de cuenta bancaria de los padres.