¿Qué hacer si le cancelan su vuelo por lluvias o tormenta eléctrica? Le contamos
Tras los malos tiempos que azotan al país, algunas aerolíneas se han visto obligadas a cancelar sus vuelos.
Los últimos días en Colombia se han visto protagonizados en gran parte por las lluvias que han azotado las grandes ciudades del país, tanto Bogotá, como Medellín y Barranquilla han visto la movilidad terrestre paralizada debido a inundaciones en las vías principales.
El problema no es ajeno para el transporte aéreo, que también ha visto afectadas sus operaciones debido al mal tiempo, como consecuencia, centenares de pasajeros han tenido que sufrir aplazamientos en sus vuelos, en casos más extremos, estos podrían cancelarse.
De hecho, a través de redes sociales, usuarios han reportado un colapso total en el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá, donde vuelos nacionales con destino a Cartagena han sido cancelados y algunos otros aplazados para el día sábado, frustrando los planes que los pasajeros tenían para este día viernes.
Ante la alta demanda de vuelos comerciales, tanto nacionales como internacionales, debe tener presente los contratiempos que se han presentado en el país, e incluso en otros países, como es el caso de España, donde el aeropuerto de Barcelona sufrió inundaciones tras la emergencia del DANA.
¿Qué razones podrían llevar a que una aerolínea cancele el vuelo?
Trátese de condiciones como nieve, viento, niebla intensa o una tormenta, esto podría ser un argumento más que sólido para que las aerolíneas decidan cancelar un vuelo; a pesar de esto, la cancelación por ‘mal tiempo’ es la excusa más utilizada por las aerolíneas para evitar reclamaciones.
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En este sentido es importante conocer en que situaciones se justifica esta causa, sin duda alguna, la situación coyuntural del país amerita tomar precauciones a la hora de volar, esto con el fin de evitar accidentes en medio de la ruta.
Cuando las condiciones invernales presentan fuertes vientos, lluvias o granizo, la aerolínea no se ve obligada a cancelar un vuelo, pero sí a retrasarlo, por ejemplo, si un fuerte viento impide un despegue o aterrizaje cómodo, el control de tráfico aéreo puede limitar el número de vuelos que entran y salen, esto podría hacer que la aerolínea no tenga que pagar una compensación.
Inundaciones dentro del aeropuerto debido a las fuertes lluvias son consideradas como causas extraordinarias, y ante esto no se puede hacer una reclamación.
Otro caso que se puede dar es un retraso o cancelación debido a tormentas eléctricas, este tipo de fenómeno no es nada extraordinario y no representa un mayor riesgo, pues las aeronaves están diseñadas para disipar la energía que un rayo genera, a esto se le conoce como jaula de Faraday. En estos casos es posible presentar una reclamación y además, solicitar una indemnización.
La mejor manera de identificar si su situación es considerada como extraordinaria o no, es fijarse en el flujo aéreo de las demás aerolíneas, pues si estas funcionan con normalidad, entonces la causa que se presenta en su vuelo puede no ser justificada.
¿Qué hacer si le cancelan el vuelo?
Si un vuelo es cancelado debido a mal clima o meteorología adversa, tenga en cuenta que como pasajero usted tiene derecho a solicitar lo siguiente:
- Reembolso del billete en su totalidad: El derecho obligatorio en estos casos es a recibir el reembolso total del billete no utilizado, o en otros casos, un cambio de vuelo sin ningún costo adicional, para esta alternativa el usuario debe estar de acuerdo. Eso sí, no es una obligación aceptar el cambio de vuelo si no le conviene, por ejemplo, si iba a un cumpleaños y ya no puede asistir por el nuevo horario.
- Gastos provocados: La aerolínea debe cubrir los gastos de manutención y hospedaje del pasajero que sufra la incidencia, solo es una excepción cuando es una circunstancia extraordinaria.
- Indemnización: Como se mencionó, es necesario rectificar si el mal clima es una causa justificada, pues en caso contrario, el afectado tiene derecho a una indemnización que puede oscilar entre los 200 y hasta 600 dólares, esto dependiendo el tipo de vuelo, la distancia, etc.
En caso de retrasos en los vuelos, el pasajero tiene derecho a las siguientes compensaciones:
- Si la demora es mayor a una (1) hora e inferior a tres (3) horas, se debe suministrar refrigerio y comunicación telefónica que no exceda 3 minutos.
- Si la demora es de tres (3) a cinco (5) horas, adicional a lo anterior, se debe proporcionar alimento según la hora.
- Si la demora es superior a cinco (5) horas, adicional a lo anterior, la aerolínea debe compensar con una suma adicional correspondiente al 30% del valor del trayecto, en efectivo, o en las condiciones en que el usuario lo autorice. Es preciso tener presente que si la demora supera el horario de diez (10) de la noche, la empresa aérea deberá proporcionar hospedaje y gastos de traslado entre el hotel y aeropuerto.