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Cuánto tiempo se puede alquilar apartamento para turismo, según Ley en Colombia

Aquí le contamos lo que dice la normativa colombiana sobre este tipo de arrendamiento, ¿es posible hacerlo en una propiedad horizontal?

Apartamentos, conjunto residencial. Imagen de referencia // GettyImages

Apartamentos, conjunto residencial. Imagen de referencia // GettyImages / Sundry Photography

Colombia se mantiene en gran momento en el sector del turismo. Como lo señaló un informe de la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en mitad del año, en el país ingresaron más de 2.500.000 personas entre enero y mayo de 2024, lo que significó un aumento del 8,4 % frente al mismo periodo de 2023.

Debido justamente al aumento de turistas que se han llegado al país durante los últimos años, la infraestructura hotelera ha aumentado y cada vez más personas se han interesado en hacer parte del sector, alquilando viviendas para esos turistas. Sin embargo, debido a que muchos colombianos se han animado a tener este tipo de negocios, el Gobierno ha determinado algunas condiciones mínimas para esta actividad.

¿Qué se necesita para alquilar una vivienda para el turismo?

El Decreto 2590 de 2009 es el marco normativo que reguló la actividad de vivienda de tipo de modalidad de alojamiento o vivienda turística. De acuerdo con el artículo 1 del decreto, cualquier persona natural o jurídica que entregue una vivienda para el uso o goce a una o más personas por tiempos menores a 30 días calendario, en forma habitual, se considera prestador de servicios turísticos.

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Al ser prestador de servicios turísticos, estas personas deben hacer la inscripción de su vivienda turística o de otros tipos de hospedaje no permanente ante el Registro Nacional de Turismo. Solo cuando se obtenga este requisito, se puede prestar el servicio, pues es obligatorio.

Además, como señala el Decreto, los propietarios o administradores de los apartamentos, edificios, conjuntos residenciales y demás inmuebles de turismo deben diligenciar, por cada hospedado, una tarjeta de registro que contenga información mínima sobre el usuario, las cuales deben ser conservados en archivo por mínimo 5 años. Estas son:

  • Del apartamento o vivienda turística
  1. Nombre del edificio, conjunto residencial o inmueble destinado a vivienda turística.
  2. Dirección.
  3. Identificación del inmueble (apartamento, casa o habitación que se ocupa).
  4. Nombre del propietario del inmueble.
  5. Valor de la tarifa diaria del servicio de hospedaje.
  6. Número de habitaciones y cupo máximo de personas a ocupar el inmueble.
  • De los huéspedes
  1. Identificación del huésped y de sus acompañantes.
  2. Nacionalidad.
  3. Dirección y teléfono del lugar de residencia.
  4. Lugar de procedencia.
  5. Lugar de destino.
  6. Fecha de entrada.
  7. Fecha de salida.
  8. Forma de pago.
  9. Firma del huésped.

Tenga en cuenta que el tiempo de estadía máximo que una persona puede arrendar su vivienda no tiene límite. Esto deberá ser determinado completamente de común acuerdo entre el arrendatario y el arrendador.

¿Se puede alquilar un apartamento en propiedad horizontal?

La normativa señala que la posibilidad de arrendar un apartamento en propiedad horizontal deberá estar determinada en los reglamentos de la propiedad de manera explícita, solo de esta manera se tendrá seguridad sobre la posibilidad de hacer este tipo de negocios en su conjunto. Allí, también deberán quedar inscritas las condiciones y reglas que aplicaría en este caso.

De igual forma, los administradores de los inmuebles que son destinados al turismo deberán reportar al Viceministerio de Turismo la destinación turística de esos lugares.

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