Medellín

Tribunal anula sanción contra Federico Restrepo por emergencia de Hidroituango

´Según el tribunal, el señor Restrepo no tomó decisiones negligentes ni participó en el plan de aceleración del 2013.

Federico Restrepo Posada, exgerente de Autopistas para la Prosperidad

Federico Restrepo Posada, exgerente de Autopistas para la Prosperidad / Caracol Radio

Medellín, Antioquia

El Tribunal Administrativo de Antioquia anuló la sanción fiscal impuesta por la Contraloría General de la República a Federico Restrepo, exgerente de Empresas Públicas de Medellín durante la administración del exalcalde Alonso Salazar Jaramillo.

Esta decisión se sustenta en que la adopción el plan de aceleración que incluía la construcción de un tercer túnel de desviación de Hidroituango, se tomaron durante el año 2013, cuando el exgerente ya no era miembro de la junta directiva de EPM, de la Sociedad Hidroituango, ni tenía relación con el proyecto.

La emergencia Hidroituango

Hidroituango, la central hidroeléctrica más grande de Colombia, enfrentó una emergencia en 2018 que provocó afectaciones ambientales, desplazamiento de comunidades y pérdidas económicas. Según la Contraloría, “la crisis fue producto de una serie de decisiones administrativas que afectaron negativamente el proyecto desde 2013″. Entre los problemas señalados, se incluyen “retrasos en los diseños y la construcción de las vías de acceso” y “fallas en los túneles de desviación que agravaron la situación”

La Contraloría responsabilizó a Restrepo y a otros ejecutivos y empresas de la crisis, argumentando que “existió una falta de diligencia en la vigilancia y control del proyecto”. En 2021, se emitió un fallo en el cual se declaraba un detrimento patrimonial por más de 4,3 billones de pesos, afectando a 26 personas y entidades, entre ellas Constructora Conconcreto S.A.

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El fallo del Tribunal Administrativo

En su decisión, el Tribunal anuló parcialmente el Auto No. 1413 de septiembre de 2021, emitido por la Contraloría, indicando que en el proceso hubo “irregularidades en la actuación administrativa” y que “no se observó el debido proceso”. Según la sentencia, la falta de garantías en el procedimiento justificó la nulidad de la sanción. En palabras del tribunal, “el procedimiento de responsabilidad fiscal no garantizó un debido proceso adecuado para los acusados”, lo cual constituye una violación de sus derechos legales

El tribunal también estableció que Restrepo no debe responder por el total del daño fiscal, argumentando que “las decisiones estratégicas adoptadas por la administración no corresponden a una actuación negligente o imprudente”, sino a la naturaleza compleja del proyecto Hidroituango, que enfrentó desafíos imprevistos desde su concepción.

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