¿Qué es un animal de compañía? La Corte Constitucional responde
Recientemente la Sala Plena decidió que los animales de compañía o mascotas NO podrán ser embargados en un proceso judicial.

Mascotas en Transmilenio, imagen de referencia. Foto: Getty Images / Kosamtu
JUSTICIA
La Sala Plena de la Corte Constitucional definió en la Sentencia C-408 de 2024 el concepto de animal de compañía, lo que permite tener claridad para todas las partes en los pleitos judiciales.
Para el despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo, un animal de compañía o debe cumplir con tres preceptos:
- Que generan relaciones emocionales y de mutuo apoyo con los seres humanos
- Sobre los que no media interés exclusivo de aprovechamiento económico.
- Que dependen de los seres humanos para su alimentación y cuidado.
“Ciertamente, los animales de compañía y las personas están unidos, a menudo, en una relación de amor, cariño y cuidado que se vuelve central en la vida”, indicó la Corte Constitucional.
Cabe resaltar que para la Corte, los animales que hacen parte de la fauna silvestre NO pueden ser considerados como animales de compañía.
En esta misma sentencia, los magistrados de la Corte Constitucional decidieron de manera unánime en Sala Plena que los animales de compañía o mascotas NO podrán ser embargados en un proceso judicial contra personas morosas.
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Los animales de compañía no podrán embargarse
El pasado 25 de septiembre, el presidente de la Corte, el magistrado José Fernando Reyes, la lista de bienes inembargables, contenida en el artículo 594 del Código General del Proceso, es constitucional siempre y cuando incluya a los animales de compañía.
El artículo demandado está compuesto por 16 numerales en los cuales se enlista una serie de bienes que no pueden ser objeto de embargo como las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios, los uniformes y equipos de los militares, entre otros, sin embargo, NO se hablaba de los animales.
“Por las siguientes razones los demandantes consideran que al no incurrir a los animales de compañía el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa en función de la cual desconoció que estos no deben ser objeto de embargo”, dijo el magistrado en compañía de su mascota.