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No es competencia del CNE definir si Petro es digno de dejar el cargo: Lorduy

El magistrado del Consejo Nacional Electoral, César Lorduy aclaró que, el Congreso de la República es el único que tiene la facultad de destituir al presidente Gustavo Petro si se demuestra la presunta violación de topes.

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El representante a la Cámara de Cambio Radical, César Lorduy

Luego de conocerse la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de abrir investigación a la campaña del presidente Gustavo Petro en 2022 por la presunta violación de topes, el mandatario, en medio de una alocución, aseguró que este dictamen de la Sala Plena del órgano electoral rompe su fuero presidencial y reforzó su narrativa de un golpe de Estado.

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Según informó el presidente del CNE, César Lorduy, tanto Petro, como el gerente de su campaña, Ricardo Roa (presidente de Ecopetrol), y otros miembros de la coalición Pacto Histórico, deberán responder por la vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales y fuentes prohibidas que no declararon.

En cifras del organismo electoral, la presunta vulneración al límite de gastos en la primera vuelta fue de 3.709.361.342 pesos (unos 878.000 dólares de hoy). Con relación a la segunda vuelta, la campaña presuntamente violó también “el límite por la suma de 1.646.386.773 pesos (unos 389.541 dólares de hoy)”.

¿El CNE se extralimitó?

En entrevista con 6AM de Caracol Radio, el magistrado Lorduy, rechazó los declaraciones de Petro calificando de “politiqueros pagos” a los cinco magistrados que aprobaron la ponencia que desde mayo habían publicado los magistrados Benjamín Ortíz (Liberal) y Álvaro Hernán Prada (Centro Democrático):

“El Consejo Nacional Electoral cumplió con lo que establece la Constitución, la ley y la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional. Incluso, la Ley 996 del año 2005 que establece las reglas para los efectos de una campaña presidencial, establece que respecto de una campaña presidencial hay una responsabilidad por parte del candidato, del tesorero del gerente y de los auditores y esa responsabilidad que señala la ley es la misma que se endilga en los pliegos de cargo cuando presuntamente allí se señala una serie de hechos que originaron una desviación de topes y una presunta financiación prohibida”.

Aunque en el comunicado oficial del CNE no está claro el grado de responsabilidad del presidente en las presuntas irregularidades ni si los cargos son formulados a nombre propio, Lorduy aclaró que el CNE solo puede hacer sanciones administrativas y le corresponde a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes definir las conductas punitivas:

“Si ellos tienen razón, el CNE no tiene otro camino que cerrar el expediente”

“Esa es una decisión que le corresponde al Congreso de la República, es una decisión que en aplicación del artículo 109 de la Constitución pudiera tomar el Senado de la República. Por parte del Consejo Nacional Electoral esa situación de gravedad no se presentarán, es el Congreso de la República que con relación al Presidente de la República tiene la facultad el poder y la competencia de determinar si es digno de abandonar el cargo o no, o si se les inicia una causa de carácter penal, pero no es competencia del CNE esas dos situaciones”.

De acuerdo con el magistrado, los abogados del presidente Petro han actuado al interior del proceso que inicialmente era una indagación y que ayer terminó con una formulación de cargos, por lo que espera que las partes presenten alegaciones y pruebas, “si ellos tienen razón, el CNE no tiene otro camino que cerrar el expediente y en el caso de que no tuvieran la razón al juicio de la Sala Plena el expediente se enviará al Congreso de la República”.

Para tranquilidad de los implicados en la investigación, Lorduy señaló que el organismo dará cumplimiento al debido proceso en los términos que tienen las partes y el mismo CNE. En ese sentido, de manera inicial, se vienen 15 días hábiles para hacer la notificación. Luego, los defensores pueden pedir que se revisen las pruebas lo que tomaría tres meses, prorrogables por dos meses si así lo requieren las partes. Es decir, puede terminar a inicios de 2025:

“Una vez que la decisión esté en firme será enviada al Congreso de la República y a la Fiscalía General para lo de su competencia. En cuanto a los trámites del CNE daremos cumplimiento, reitero, al debido proceso y esperemos que esa situación no genere la caducidad que tanto le preocupa a muchas personas porque los términos están bastante apretados de aquí a junio del año 2025″, cuando se cumplen los tres años de la segunda vuelta presidencial.

“Nosotros somos conscientes de los fueros de Petro”

Agregó que el expediente del CNE tiene 9.000 folios y la ponencia tiene 350 páginas con todos los elementos que podrán ser consultados por las partes para evaluar si efectivamente es una arbitrariedad o no lo es, “es muy importante también mencionar que al interior del Consejo Nacional Electoral no existe, sino respeto máximo por la institución de la Presidencia, no existe, sino respeto por el Presidente de la República y nosotros somos conscientes de sus fueros y de sus competencias y en ese sentido actuamos.

“La ciudadanía puede estar tranquila que los otros que estamos haciendo es evaluando la presunta violación de topes electorales y una posible financiación prohibida, si los abogados del presidente Petro y de todas las demás partes demuestra ante el CNE que esas presuntas violaciones no se han cometido, el CNE no tiene ninguna inhabilidad y mucho menos ninguna resistencia a aceptar lo que efectivamente llega a demostrarse al interior del expediente”.

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