Justicia

Defensa pide excluir como prueba interceptaciones entre Álvaro Uribe y Diego Cadena

El defensor Jaime Granados fundamenta la petición alegando que dichas interceptaciones vulneraron los derechos a la intimidad de Uribe, puesto que fueron realizadas sin orden judicial.

Defensa pide excluir como prueba interceptaciones entre Álvaro Uribe y Diego Cadena

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Este miércoles 9 de octubre, el defensor Jaime Granados le pidió a la jueza 44 de conocimiento de Bogotá excluir como prueba las interceptaciones telefónicas registradas entre el expresidente Álvaro Uribe Vélez y el abogado Diego Cadena.

Granados fundamenta la petición alegando que dichas interceptaciones vulneraron los derechos a la intimidad de Uribe, puesto que fueron realizadas sin justificación alguna.

Detallo que las interceptaciones que se hicieron por parte de la Corte Suprema de Justicia al celular de su cliente Álvaro Uribe Vélez y su ex abogado, Diego Cadena, violan la Constitución Política de Colombia, dado que, no tuvieron ninguna orden judicial.

“Su señoría, la defensa solicita se excluyan, por ilegales, las interceptaciones telefónicas realizadas a la línea de telefonía celular que el doctor Álvaro Uribe Vélez ha tenido siempre desde el año 99, teniendo en cuenta que la Fiscalía, conforme a su petición probatoria, pretende que se tengan como pruebas en el presente juicio varias de esas interceptaciones en la relación que hizo y que luego particularizó una a una para que no quepa duda”, dijo Grabados en el curso de las audiencias preparatorias de juicio en contra de Uribe por presunta manipulación de testigos.

Y agregó: “A la luz de los estándares internacionales de Derechos Humanos, es claro que la interceptación de comunicaciones telefónicas, dentro del contexto de una investigación penal, se trata de una injerencia muy grave en el ámbito de la vida que está protegida por la Constitución y la ley”.

Hay que recordar que en enero de este 2024, la Corte Suprema declaro que las interceptaciones en conta de Uribe y Cadena fueron legales: ““no viola la Constitución, pues estuvo respaldada mediante una orden judicial debidamente proferida con el lleno de las formalidades por una autoridad competente”, dice el fallo.

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