Constructores de Aquarela pierden otra batalla: juez tumba tutela contra el Distrito

El Distrito no deberá entregarle a la promotora intervenida un concepto integral e informe de sus acciones

Alcaldía de Cartagena

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Cartagena

Luego del inicio del desmonte gradual del edificio Aquarela en Cartagena el pasado 22 de marzo, días después, el 22 de abril, la Alcaldía Mayor de Cartagena, por medio de la Dirección de Control Urbano, tomó posesión de la oficina en Medellín de Promotora Calle 47, constructora de la torre, y embargó sus bienes en aras de salvaguardar los derechos de las familias damnificadas por el fallido proyecto.

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Dicho operativo fue el resultado de dos meses de estudio por un equipo jurídico y urbanístico del Distrito, la Dirección de Control Urbano, en cabeza de Emilio Molina, quien fue el funcionario que lideró el embargo y secuestro de todos los bienes de la constructora, en el ejercicio de sus funciones en materia de inspección, vigilancia y control a los enajenadores de vivienda.

En su momento, la administración de Dumek Turbay sostuvo que dicha acción administrativa “fue una medida preventiva que busca, con la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la constructora, salvaguardar y proteger de forma especial y preferentemente los derechos de todas las personas que invirtieron en dicho proyecto y a fin de preservar, mantener y recuperar el derecho a la vivienda digna, el orden público y económico”.

Para el efecto, el Distrito designó a Ángel Rodríguez Sánchez como agente especial, quien como representante legal de la sociedad revisa el estado de la empresa, para definir si la toma de posesión de los bienes será para administrarla o liquidarla. Con ello los inversionistas y acreedores, que se entiendan afectados, podrán vincularse a esta actuación para que puedan garantizarse sus derechos.

Sin embargo, el pasado 25 de septiembre, Promotora Calle 47 radicó una tutela ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena contra el Distrito, en la que pedían que el agente especial Ángel Rodríguez adelante una serie de acciones, les entregara información de la intervención, y además les suministre copia del concepto integral que emitió y que se encuentra en estudio de Control Urbano.

Además de la Secretaría de Planeación y la Dirección de Control Urbano, la empresa vinculó a su tutela también a la Superintendencia de Sociedades, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Dian.

En el estudio jurídico de la jueza Ingrid Elena Reyes Palmera, el Distrito, a través del agente especial interventor, señaló que no puede satisfacer las peticiones de Promotora 47, entregándoles el concepto integral y que no tiene por qué rendirles informe de sus acciones a la empresa intervenida.

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Misma tesis compartida por la jueza, quien determinó que Promotora 47 tienen restringidos sus derechos debido a la intervención y que, por lo tanto, la no respuesta del agente especial a sus peticiones no vulnera sus derechos.

El Juzgado desestimó la tutela y resolvió negar el amparo al derecho fundamental de petición y al acceso a la información pública, condiciones solicitadas en la acción de tutela promovida por Claudio Restrepo Gutiérrez, abogado de Promotora 47, y las firmas Eme Propiedad Raíz S.A.S.; Ingeniería Inmobiliaria S.A.S.; FCR S.A.S.; y Plano Constructivo S.A.S. en contra de Ángel Alberto Rodríguez Sánchez, calidad de agente especial interventor de la sociedad Promotora Calle 47 S.A.S.

Además, la jueza ordenó desvincular a Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias y demás entidades relacionadas por haberse resuelto de fondo el asunto.

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