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Pico y placa HOY en Pasto: Carros y motos que NO pueden transitar, horario y excepciones

¡OJO! Estos son los vehículos particulares, taxis y motos que no podrán transitar este 30 de septiembre en Pasto, evite sanciones.

Operativo de tránsito en Pasto | Foto: Caracol Radio Pasto

Operativo de tránsito en Pasto | Foto: Caracol Radio Pasto

Mediante el Decreto 0097 de 2024, la Alcaldía de Pasto emitió el nuevo orden de pico y placa que empezó a regir para vehículos particulares, taxis y motos desde el 2 de febrero del presente año, en el que se establece que el horario para restringir la movilidad en la capital de Nariño es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 7 p.m. Por lo tanto, aquellos conductores que no se acojan a la orden, serán sancionados o multados por las autoridades de tránsito competentes.

Cabe resaltar que el pico y placa se establece en las principales ciudades del país con el fin de mejorar la movilidad vehicular y la calidad del aire, así como reducir los trancones que se generan a diario.

Pico y placa HOY 30 de septiembre en Pasto, ¿qué vehículos tienen exención?

Teniendo lo anterior en cuenta, los vehículos particulares, taxis y motos que no podrán transitar en la ciudad de Pasto entre las 7:30 a.m. y las 7 p.m. son los terminados en placas 2 - 3, pertenecientes al ciclo 2 establecido en la normativa mencionada.

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Sin embargo, aquellos automotores que se incluyan en las siguientes exenciones podrán movilizarse sin problema durante este horario, debido a que prestan servicios o actividades laborales que serían considerados relevantes o indispensables para la ciudadanía:

  • Transporte público colectivo municipal, especial y de pasajeros por carretera con ruta desde y hacia el terminal de transporte de Pasto y parqueadero mixto autorizado.
  • Transporte de alimentos perecederos y medicamentos. Estos deberán contar con identificación permanente en la parte trasera o frontal del vehículo con la inscripción “transporte de alimentos”; asimismo, el conductor deberá acreditar la condición portando el certificado de cámara y comercio respectivo.
  • Transporte de personas con limitaciones de salud y los vehículos diseñados, constituidos o destinados exclusivamente al transporte de personas en condición de discapacidad, con solo 1 acompañante. El conductor o persona discapacitada deberá acreditar su condición portando el historial clínico.
  • Vehículos destinados al transporte de materiales de construcción.
  • Automotores oficiales al servicio de la Policía Nacional, Fuerzas Militares, Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), y de la unidad administrativa especial de Migración Colombia.
  • Vehículos de propiedad al servicio del Estado en cualquiera de sus órdenes o niveles, en el cumplimiento de sus funciones contractuales.
  • Vehículos de personal técnico que ejerzan visitan para inspección ocular adscritos a la Secretaría de Tránsito, Secretaría de Gobierno y Dirección Administrativa de Espacio Público, siempre que se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
  • Las grúas que presten servicios dentro de la jurisdicción de Pasto o aquellas que deban ingresar automotores al servicio de los organismos de tránsito.
  • Vehículos de organismos de socorro como Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil y entidades u organismos no gubernamentales que realicen atención a víctimas.
  • Vehículos de organismos regionales y locales de prevención, atención de emergencias y desastres.
  • Carrozas o coches fúnebres.
  • Vehículos adscritos a empresas de servicios públicos y privados domiciliarios.
  • Automotores de medios de comunicación que cuenten con los logos de la empresa adheridos a la carrocería.
  • Vehículos de servicios de escolta de funcionarios de orden nacional, departamental y municipal.
  • Vehículos de supervisores de seguridad privada.
  • Vehículos al servicio de centros hospitalarios de urgencia y aquellos destinados a la atención médica domiciliaria y médicos que pertenecen al equipo de trasplante de órganos de Pasto.
  • Automotores al servicio de centros veterinarios de urgencias.
  • Vehículos en los que se transportan defensores públicos; procuradores judiciales, regionales y provinciales; director de fiscalías; personero municipal de Pasto, contralor e inspectores, entre otros.
  • Vehículos particulares, oficiales y públicos cuyo motor sea impulsado por gas natural, gas propano, eléctricos y vehículos híbridos, entre otros.

Pico y placa del 1 al 4 de octubre en Pasto

De acuerdo con lo publicado por la Alcaldía de Pasto, el pico y placa que regirá del 1 al 4 de octubre será:

  • 1 de octubre: placas terminadas en 4 - 5.
  • 2 de octubre: placas terminadas en 6 - 7.
  • 3 de octubre: placas terminadas en 8 - 9.
  • 4 de octubre: placas terminadas en 0 - 1.

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