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¿Se debe declarar renta por un CDT? Tenga en cuenta lo que dice la DIAN

Evite sanciones y conozca como rige la normativa para declarar renta

Dos personas haciendo cálculos sobre un CDT // Getty Images //

Dos personas haciendo cálculos sobre un CDT // Getty Images //

Siguen vigentes algunas fechas límites para la declaración de renta que comenzó desde el pasado 12 de agosto. Este proceso debe presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), donde mediante un documento se permita evidenciar los ingresos, egresos, inversiones, salarios, intereses y herencias que ha tenido hasta el 31 de diciembre de 2023.

Es importante recordar que este es un trámite en el cual el Estado hace seguimiento a los ciudadanos en temas económicos.  

Tener un CDT no lo obliga a declarar renta, pues este dependerá del monto que tenga el CDT en Unidades de Valor Tributario (UVT). Para este año el UVT se fijó en cuarenta y siete mil sesenta y cinco pesos ($47.065) . Si al sumar el certificado del depósito a término fijo con el patrimonio y

Una persona puede llegar a tener cualquier cantidad de CDT que quiera, sin embargo, el monto acumulable de sus inversiones no debe superar los $59.376.800, de lo contrario si se verá en la obligación de declarar renta, como lo confirma la experta Jose Martínez, co-founder de Mejorcdt, “si tienes inversiones, pero no cumples con los topes, no debes declarar renta; además no todos los que declaran deben pagar impuesto”

Cómo saber si debe declarar renta

En la siguiente lista podrá encontrar los topes por los cuales usted debería verse obligado a declarar renta:

  • Personas naturales que en el 2023 tuvieron ingresos brutos iguales o superiores a los $59.376.800.
  • Personas que hayan tenido compras superiores a $59.376.800 en sus tarjetas de crédito para el 2023.
  • Aquellas personas que durante el 2023 tuvieron un patrimonio bruto superior a $190.854.000.
  • Personas que para el 2023 hayan realizado compras o consumos iguales o superiores a $59.376.800.

Fechas límites para la declaración de renta hasta octubre de personas naturales:

Octubre 1: 67-68 últimos dos dígitos del NIT

Octubre 2: 69-70 últimos dos dígitos del NIT

Octubre 3: 71-72 últimos dos dígitos del NIT

Octubre 4: 73-74 últimos dos dígitos del NIT

Octubre 7: 75-76 últimos dos dígitos del NIT

Octubre 8: 77-78 últimos dos dígitos del NIT

Octubre 9: 79-80 últimos dos dígitos del NIT

Octubre 10: 81-82 últimos dos dígitos del NIT

Octubre 11: 83-84 últimos dos dígitos del NIT

Octubre 15: 85-86 últimos dos dígitos del NIT

Octubre 16: 87-88 últimos dos dígitos del NIT

Octubre 17: 89-90 últimos dos dígitos del NIT

Octubre 18: 91-92 últimos dos dígitos del NIT

Octubre 21: 93-94 últimos dos dígitos del NIT

Octubre 22: 95-96 últimos dos dígitos del NIT

Octubre 23: 97-98 últimos dos dígitos del NIT

Octubre 24: 99-00 últimos dos dígitos del NIT

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