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¿Incluye primer piso? Personas obligadas a pagar por ascensor: Ley de propiedad horizontal

¿Tiene que pagar por el uso del ascensor en su conjunto de residencial? Le explicamos si eso es legal o no.

Ascensor / Getty Images

Ascensor / Getty Images / Karl Tapales

El uso del ascensor es un derecho para el propietario de un inmueble de propiedad horizontal, según lo que ha dispuesto el Ministerio de Vivienda de Colombia. De hecho, espacios como los jardínes, piscinas, pasillos, escaleras y ascensores se consideran como un elemento de uso común en conjuntos residenciales, locales comerciales o casas que sean poseidas por más de una familia.

Cuando exista algún conflicto entre el pago de ciertos elementos de la propiedad horizontal, el régimen que lo regula explica que se puede resolver a partir de un comité de convivencia, mecanismos que establezca el manual del conjunto residencial o con una autoridad judicial.

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En ese sentido, en ocasiones existen roces entre los copropietarios porque no es claro hasta qué punto hay obligaciones frente a objetos de inmueble que se usan o no, porque, ¿qué pasa cuando una persona que vive en el primer piso y que, en teoría, no frecuenta tanto el ascensor tiene que pagarlo?, ¿lo debe hacer?

En cuanto a un pago por la utilización de un ascensor, el ministerio encargado de temas de hogar ya se ha manifestado sobre su cobro y el proceder de los administradores ante esto. Conózca lo que dicen leyendo este artículo.

¿Quién está obligado a pagar el ascensor?

Todos los que viven dentro del conjunto de apartamentos y hacen uso del ascensor están en la obligación legal de pagarlo. Tanto el mantenimiento como daños ocasionales, son los posibles costos que se llevarán a cabo en este tipo de propiedades.

Tal como lo señala el Ministerio de Vivienda del país, la única forma aplicable a la ley que no se hace un cobro por el ascensor es cuando no existe este servicio en ninguna de la torres del conjunto residencial.

Ahora, la Ley 675 del 2001, la cual regula la propiedad horizontal en Colombia, afirma que, “en los edificios residenciales y de oficinas, los propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el primer piso no estarán obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores”.

Este documento jurídico agrega que, si los ascensores no se empleados para ser utilizados en caso de bajar a parqueaderos, depósitos o bienes de uso común, no se está obligado a hacerlo. A pesar de ello, si en el manual de convivencia del conjunto manifiesta que se tiene que pagar sin importar la situación o lugar de ubicación del apartamento, el propietario estará en la obligación de hacerlo.

¿Cuándo es obligatorio poner un ascensor en Colombia?

En Colombia, no hay una ley o norma urbanística que exija o establezca unas condiciones bajo las cuales las propiedades horizontales u oficinas deban disponer de un ascensor. No obstante, elementos como la escalera, las rampas, ascensores y pasamanos se consideran como un un implemento de, “accesibilidad de las personas al medio físico”.

También, las normas de construcción que rigen en el país mencionan que en los casos en los que convivan o hagan uso del espacio personas mayores de 70 años o con discapacidades, se debe disponer de ascensores que faciliten el acceso a las instalaciones o viviendas.

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