Manoseo y tocamientos no consentidos son un acto sexual violento: Corte Constitucional
El Alto Tribunal unificó la jurisprudencia e identificó la diferenciación entre los delitos de injuria por vías de hecho y el acto sexual violento.
La historia detrás del fallo
JUDICIAL
Salome una joven de 15 años estaba en una piscina de un centro turístico, cuando fue abordada por Luis, un hombre que le realizó tocamientos debajo de su vestido de baño.
Según el relato que dio la joven, mientras ella se encontraba de espaldas en una piscina, Luis “le había bajado la tanga de baño y le había metido las manos tocándole los glúteos”, en donde sintió “unos dedos gruesos y que eran roñosos como callos”.
De inmediato la joven y sus padres denunciaron el hecho. Luego de un largo proceso jurídico, la Fiscalía le imputó el delito de injuria por vías de hecho al investigado cuando sus familiares pedían que se le juzgará bajo el delito de acto sexual violento.
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La Corte Constitucional sienta un duro precedente contra los agresores
Luego de que se archivara el proceso, la familia interpuso una tutela que llegó a la Corte Constitucional. El Alto Tribunal definió que, “los tocamientos de índole sexual no consentidos que persigan el ánimo de satisfacer la libido del agresor puede constituir un acto sexual violento”.
Según el magistrado ponente, José Fernando Reyes Cuartas, se puede diferenciar del delito de injuria por vía de hecho y acto sexual violento cuando el agresor más allá de pisotear el honor de la víctima, está buscando excitarse o satisfacerse.
“La Corte planteó como elementos normativos diferenciadores sobre ambos delitos que, mientras en el tipo penal de injuria por vías de hecho el sujeto activo debe actuar con dolo de lesionar el honor de otra persona, en el tipo penal de acto sexual violento debe haber un acto sexual diferente al acceso carnal, en el que no medie el consentimiento y que esté dirigido a excitar o satisfacer la lujuria del sujeto activo o, más”, se lee en la sentencia SU-360/24.
De acuerdo con el abogado penalista, Saúl León, la unificación de esta jurisprudencia es importante porque para el agresor varía significativamente la sentencia.
“La decisión obliga a la Fiscalía a generar otra imputación de cargos. No por injuria por vía de hecho sino por acto sexual violento. Esto significa una diferencia enorme en cuanto a la pena en cuanto el agresor se vería enfrentado. Mientras que la injuria por vía de hecho da 6 años de cárcel, el acto sexual violento le podría significar una pena superar a los 14 años de cárcel”, indicó el jurista.
La Corte Constitucional amparó los derechos de Salomé y ordenó a las instancias correspondientes revivir el caso para darle una condena ejemplar al agresor.