Justicia

Corte Constitucional falla a favor de niño de 10 años: EPS no quería tratarle tumor

En respuesta a una tutela, se garantizará que el pequeño tenga acceso el medicamento “Imatinib 400 mg en cápsula para tratar un cáncer de cerebelo.

Corte Constitucional falla a favor de niño de 10 años: EPS no quería tratarle tumor

Bogotá D.C.

La Sentencia T-264 DE 2024 del magistrado ponente Vladimir Fernández Andrade falló a favor de Helena, una madre que en representación de su hijo Alejandro de 10 años interpuso una acción de tutela contra la EPS Compensar por la falta de entrega de un medicamento para tratar un tumor maligno en el cerebelo.

Según Helena, la EPS le negó el medicamento “Imatinib 400 mg cápsula” porque no estaba incluido entre las indicaciones farmacológicas dispuestas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).

La Sala de Revisión de la Corte Constitucional procedió a examinar el asunto de fondo con 12 médicos tratantes y concluyó que la EPS Compensar vulneró los derechos a la salud y a la vida digna de Alejandro.

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“En efecto, respecto al suministro del medicamento prescrito al menor afectado (Imatinib 400 mg cápsula), se determinó que lo decidido por la junta médica multidisciplinaria oncológica conformada por doce (12) profesionales de la salud, cumple con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional, para concluir que se trata del criterio médico y científico, lo que autoriza otorgar el suministro de lo requerido”, explicó el magistrado ponente.

Por otra parte, la Sala de Revisión concedió un tratamiento integral para el manejo del “tumor maligno del cerebelo” y dispuso la exoneración del pago de copagos y cuotas moderadoras por la misma patología.

“Se ordenó al Ministerio de Salud que reporte al INVIMA el uso no incluido en los registros sanitarios del medicamento “Imatinib 400 mg cápsula”, para el manejo de la enfermedad que padece el niño adjuntando la evidencia científica que soporte la efectividad y seguridad en el acceso a dicho medicamento” explicó el Alto Tribunal.

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