¿Puedo pagar solo salud sin pensión?: MinSalud responde
Ante esta duda para trabajadores independientes, el Ministerio de Salud ha manifestado una serie de excepciones.
Según la normativa, un trabajador debe aportar a salud un 12,5%, de los cuales 8,5% son de sus ingresos mensuales y el 4% se los descuenta la empresa donde está empleado. En el caso de pensión, se contribuye con un 16%, donde se le quita de sus ingresos un 4%. Recordemos que, cuando es empleado independiente, debe realizar este trámite y, si posee un contrato a término indefinido, el empleador se encarga.
Otras cargas monetarias como el Sistema de Riesgos Laborales (ARL) y cajas de compensación lo debe asumir el empleador. En caso de que su salario supere los cuatro salarios mínimos vigentes, no recibirá un subsidio de transporte, según lo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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Sin embargo, esta medida está exenta para quienes vivan en el exterior, sin importar el país, pues solo es obligatorio para quienes residan y trabajen de forma permanente en el Estado Colombiano. Por otro lado, quienes ya estén pensionados y sigan trabajando, es opcional realizar estos dos aportes monetarios.
De acuerdo con el Ministerio de Salud, el régimen pensional actual tiene el propósito de, “garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte”.
¿Puede una persona solo pagar salud?
Todo trabajador independiente está en la obligación de pagar tanto salud como pensión con sus ingresos salariales o por sus labores individuales, pero hay ciertas excepciones. Los valores serán los mismos que para un empleado afiliado a una compañía, es decir, 12,5% para salud y 16% para jubilación.
Existe una salvedad para los independientes y es que, quienes se hayan declarado antes de noviembre del 2011 como “Independientes de Bajos Ingresos” y reciban ingresos iguales o menores a un salario mínimo, solo aporten a salud mientras posean esa causal.
De hecho, los trabajadores autónomos se consideran ante el Sistema de Pensiones como, “afiliados voluntarios” y, dentro de este grupo, también se encuentran colombianos en el exterior; así como extranjeros que, a causa de un contrato, no estén cubiertos por un régimen pensional de su país de origen.
¿Cuándo está exento de pagar pensión?
Para estos casos, es permitido cuando tiene una pensión por invalidez o que sea mayor de la edad requerida de edad para jubilarse. En ese sentido, esto aplica de la misma forma a las personas que se les está devolviendo saldos de su pensión, es decir, quienes tengan los suficientes ahorros para tener una mensualidad del 110% de sus ingresos.
Es válido para aquellos que estén pasando por el reconocimiento pensional, o sea, los que ya cumplen con los requisitos efectivos (haber cumplido la edad requerida y haber aportado la cantidad de semanas cotizadas por el régimen pensional) para recibir una pensión por vejez.
En caso de que la persona cotizante principal se encuentre sin ingresos, puede adherirse a la Resolución 1155 del 2009, en la que explica que un tercero puede pagar el porcentaje de pensiones y el afiliado, la salud. De hecho, personas que ejerzan roles de madres comunitarias, estudiantes en prácticas y adultos mayores de edad laboral pueden exigir ante su fondo de pensión con una disposición legal el no pago de esta obligación.