Economía

¿Qué debe hacer si cometió un error en los formularios de la declaración de renta?

Recuerde que, en caso de cometer errores en su declaración, puede corregir tales inconsistencias, aunque, dependiendo del caso, estos puede ser sujeto de una sanción económica

Persona haciendo cuentas con facturas de compra / Logo de la DIAN (Getty Images)

Persona haciendo cuentas con facturas de compra / Logo de la DIAN (Getty Images)

Entre el 12 de agosto hasta el 24 de octubre del 2024, se vence el plazo para que los colombianos presenten y paguen sus respectivas declaraciones de renta. Como explica la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), este es un documento en el que se deben consignar los ingresos, egresos e inversiones de los responsables tributarios.

Presentar este documento es un compromiso fiscal y cada uno de los datos que allí se consignan deben ser reales y auténticos. En caso de que no se cumpla con la verdad, se podría estar recibiendo una sanción o, según el caso, esto podría ameritar una condena de la privación de la libertad por cometer un delito.

Para evitar llegar a instancias mayores cuando se cometen errores leves y muy frecuentes, la DIAN permite que los contribuyentes que están declarando renta puedan corregir las equivocaciones que cometen en el documento, ¿cómo es ese proceso? Se lo contamos a continuación.

Lo que debe saber sobre los errores en la declaración de renta

El artículo 43 de la Ley 0962 del 2005, señala que cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se detectan inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios, estas personas pueden corregir dicha información. Ahora bien, dependiendo del tipo de corrección, estas pueden o no acarrear una sanción monetaria:

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Como lo explica la DIAN, en la Circular 118 de 2005, las correcciones que se pueden hacer, sin riesgo de sanción, son:

  • Errores en el año o periodo gravable
  • Errores en el NIT del contribuyente
  • Errores en los nombres y apellidos o en razón social del contribuyente
  • Errores en la dirección del contribuyente
  • Errores en el número telefónico del contribuyente
  • Errores en el formulario del impuesto sobre la renta al indicar la fracción de año
  • Errores en el código de actividad económica del contribuyente
  • Errores de imputación o arrastre, tales como saldos a favor del periodo anterior, sin solicitud de devolución o compensación; anticipo de renta y anticipo de la sobretasa
  • Errores de transcripción, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo periodo, o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente
  • Errores aritméticos, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo periodo o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente

Ahora bien, las correcciones que sí acarrean una sanción económica, según el artículo 588 del Estatuto Tributario, son aquellas que representan un aumento del impuesto o una disminución del saldo a favor o las que se presentan después del vencimiento. En este caso, los contribuyentes pueden corregirlo dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo a declarar y antes de que se les haya notificado un requerimiento especial o un pliego de cargos.

¿Cómo se realizan las correcciones en las declaraciones de renta?

Lo primero que debe saber es que, en caso de que su declaración tenga errores, la DIAN le informará sobre tales inconsistencias a través de sus servicios informáticos. Por ello, es fundamental estar atento a su correo electrónico y a la página de la DIAN en la que encontrará las novedades que presente su declaración.

Ahora, la entidad explica que, para las correcciones que no afectan el valor del impuesto, se puede solicitar tal trámite a través de los siguientes canales:

  1. De manera presencial en la Dirección Seccional que le corresponda. Este trámite lo puede realizar el titular, el representante legal o a través de un tercero que esté debidamente autorizado. La persona deberá presentar la solicitud expresa de corrección con solicitud de agendamiento.
  2. Se puede presentar de manera virtual, a través del servicio de PQRS. La solicitud la debe presentar el titular o el representante legal.
  3. Finalmente, se puede solicitar de manera escrita y dirigida a la dependencia de Recaudación de la Dirección Seccional que le corresponda. En esta carta se debe solicitar el ajuste o corrección que se quiere realizar, explicando las razones por las que se soporta la solicitud. De igual forma, la carta deberá estar firmada por el representante legal, el declarante o apoderado. Esto aplica para hacer los ajustes, indicando el número y el tipo de documento a corregir, NIT, año, periodo, concepto, la corrección a realizar y la dirección para notificación.

Para solicitar correcciones que impliquen un cambio en el valor del impuesto, se debe pagar la sanción por la corrección. Conozca aquí el proceso que debe realizar en este caso.

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