Padres tendrían que mantener a hijos mayores de 18 años en 2 casos, según ley de Colombia
Conozca los casos específicos en los que es obligatorio brindar a los hijos mayores de edad la manutención cotidiana y todo lo que debe saber sobre este proceso en Colombia.
Aunque algunas personas tomen la decisión de no tener hijos por diversas razones, estos representan, para múltiples individuos alrededor del mundo, una muestra tangible del amor incondicional que se puede llegar a sentir por otro ser humano; pues, además de ser una compañía inigualable y aportar diversión a la rutina cotidiana, son un legado importante en la vida de los individuos.
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De esta manera, al decidir tener hijos, es fundamental que los padres velen por el bienestar de estos; pues, según el artículo 14 de la Ley 1098 de 2006 que establece el Código de la Infancia y la Adolescencia, los padres adquieren una responsabilidad parental, como parte de la patria potestad, donde se tiene la obligación de la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación para satisfacer sus derechos, como el de los alimentos, que incluye todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción, entre otros aspectos fundamentales para el óptimo desarrollo de los hijos.
Sin embargo, una de las dudas frecuentes entre los padres es en qué casos un hijo mayor de edad puede solicitar la manutención a su favor, por lo que aquí le contamos cómo funciona este proceso en Colombia y qué pasa si llega a haber un incumplimiento:
¿En qué casos los padres tienen que mantener a los hijos mayores de 18 años en Colombia?
De acuerdo con lo informado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la mayoría de edad de los hijos no extingue automáticamente la obligación alimentaria; pues se deben tener en cuenta que hay 2 casos en los que se debe suministrar alimentos y mantener a los hijos mayores de edad. A continuación, le contamos cuáles son estas dos situaciones:
- Debe suministrarse alimentos al hijo que tenga un impedimento corporal o mental, o se halle inhabilitado para subsistir por su propio trabajo.
- Esto también aplica para los hijos que se encuentran estudiando, aunque estos hayan alcanzado la mayoría de edad, siempre que no exista prueba de que subsiste por sus propios medios, hasta los 25 años de edad.
¿Qué pasa si se incumple la cuota alimentaria en Colombia?
Esta entidad menciona que, para la fijación de la cuota de alimentos entre mayores de edad, deberá asistirse a las Comisarías de Familia o a Centros de Conciliación legalmente autorizados para este fin, pues el ICBF no es la entidad adecuada para la reclamación de cuotas alimentarias para mayores de edad.
De esta manera, en caso de que el padre o madre responsable de brindar esta cuota alimentaria incumpla con lo pactado, deberá ser sancionado conforme a lo que indica el Artículo 233 del Código Penal Colombiano, en el que se establece que “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge, incurrirá en prisión de uno a tres años y multa de 10 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, dice la normativa.