Economía

¿Trabajó este festivo?: esto le tienen que pagar por su labor

El Código Sustantivo del Trabajo ha reglamentado cuánto un empleador debe remunerar por una jornada laboral en días festivos o dominicales.

Dinero colombiano

Dinero colombiano / Kryssia Campos

Los trabajadores de Colombia tienen derecho a un día de descanso cada seis jornadas de trabajo, de acuerdo con la Ley 57 de 1926. Esto aplica tanto para empresas públicas y privadas independiente del sector o industria en el que se labore. Por lo general, esta pausa está contemplada que sea por mínimo 24 horas y el día domingo.

Sin embargo, esta ley tiene excepciones como comercios que responden a necesidades y de urgencia diarias, labores que sean servicios y derechos fundamentales o establecimientos que demuestren que el descanso ese día sea perjudicial para sus finanzas internas. Aquí pueden estar contemplados locales como supermercados, servicios de salud o restaurantes.

Particularmente, el Código Sustantivo del Trabajo menciona que el salario base debe contabilizar estos descansos y agrega que las jornadas de 36 horas semanales, “sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado”.

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¿Cuánto es el porcentaje que deben pagarle por trabajar un festivo?

El Código Sustantivo del Trabajo manifiesta que el recargo debe ser del 75% sobre el salario ordinario y tomando en cuenta las horas que fueron laboradas. Es decir que, si a un empleado le pagan el 100% de su salario, en un día feriado, le pagarán el 175% en total. Por hora diurna, la remuneración es de 11.847 pesos colombianos y para turno nocturno, de 16.586.

La fórmula para calcular el valor dependiendo del salario es: valor de la hora ordinaria X el valor del recargo = valor de la hora laboral en dominical o festivo.

Por otro lado, fuera del horario del fin de semana y festivo, si una persona trabaja 8 horas en una jornada diurna tendrán que pagarle 48.336 pesos colombianos y, si fue en la noche, el valor aumentará a 75.824. No obstante, estos valores se calculan bajo el salario mínimo base (1′300.000) y se deben calcular dependiendo cuánto gane el empleado para el momento.

Además, el empleado puede elegir qué día descansar y su aprobación es obligatoria, según la ley. Los dominicales no son exclusivamente para los días domingo de descanso, sino se entienden como cualquier jornada laboral en la que se pueda pausar las actividades del trabajo.

¿Cuáles son los siguientes días festivos?

  • 19 de agosto: Día de la Asunción de la Virgen.
  • 14 de octubre: Día de la Raza.
  • 4 de noviembre: Día de Todos los Santos.
  • 11 de noviembre: Día de la Independencia de Cartagena.
  • 25 de diciembre: Navidad.

¿Cómo funciona el pago de días festivos trabajados en otros país?

En Estados Unidos, la ley no obliga a pagar por fines de semanas, compensatorios por enfermedad, vacaciones o festivos trabajados, pero sí por un excedente de horas laborales trabajadas. Para países de Europa como España, funciona de forma similar a Colombia, pues se le paga un 75% de su salario común.

Tanto Chile como Argentina, se hace un recargo tomado como “horas extraordinarias” en el que las empresas deben pagar 50% más dependiendo de las horas que se trabajó y un 100% adicional, en el caso del segundo país.

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