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EPA Cartagena recuerda obligatoriedad de Ley de Plásticos de un solo uso

Desde el 7 de julio de 2024, en Colombia empezó a regir la ley 2232 de 2022, conocida como Ley de Plásticos de un solo Uso

EPA Cartagena recuerda obligatoriedad de Ley de Plásticos de un solo uso

EPA Cartagena recuerda obligatoriedad de Ley de Plásticos de un solo uso

Desde la promulgación de dicha norma, el Establecimiento Público Ambiental, EPA Cartagena, emprendió varias campañas educativas en diversos sectores y actores en la ciudad.

EPA Cartagena recuerda a toda la comunidad cartagenera la obligación de atender esta medida para evitar que residuos como estos sigan llegando y contaminando a cuerpos de aguas, en especial la Ciénaga de la Virgen, Ciénaga de las Quintas y Bahía de Cartagena.

Bolsas:

Durante este año, EPA Cartagena, a través de su Subdirección de Investigación y Educación Ambiental, ha liderado procesos de capacitación con diversas entidades distritales para darle cumplimiento a la normatividad.

Arelis Mendoza, subdirectora de Investigación y Educación Ambiental del EPA, señala que todas estas acciones de educación ambiental que se realizan buscan fortalecer el desmonte del plástico de un solo uso. Las mismas se hacen en instituciones educativas, grupos comunitarios, centros comerciales, entre otros.

Recuerde que la ley 2232 de 2022, reglamentada por el Decreto 2192 de 2023, establece la eliminación de 21 productos plásticos de un solo uso, los cuales desde el pasado 7 de julio se dejaron de producir y comercializar. Se inició con ocho productos y se espera que al 2030 la eliminación total de estos productos plásticos.

Los que salen

Inicialmente salen del mercado y se prohíbe su uso las bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

También saldrán las bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada, los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

Quedan fuera de su uso los mezcladores de plástico, tales como pitillos para bebidas, los soportes de copos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón, los soportes plásticos para las bombas de inflar.

La apuesta de Colombia, desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es lograr al año 2030 que el 100 % de los plásticos de un solo uso puestos en el mercado sean reutilizables, reciclables o compostables (degradados por organismos, biológicamente).

Sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley implicará para las personas naturales o jurídicas la aplicación de alguna o algunas de las siguientes sanciones, como principales o accesorias: 1. Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.

Así mismo, establece el decomiso de los elementos plásticos, cierre temporal del establecimiento, el cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes y clausura definitiva del establecimiento.

Las sanciones previstas serán impuestas por las autoridades ambientales competentes, quienes desarrollarán las pautas para la graduación de las sanciones en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente.

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