¿Cada cuánto deben actualizar el RUT los pensionados en Colombia? DIAN lo explica
Tenga en cuenta las recomendaciones y advertencias que hace la entidad sobre la actualización de la información del RUT para los pensionados
Como le explica la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Registro Único Tributario (RUT) es un documento indispensable identificar, ubicar y clasificar a la población y a las entidades que tienen calidad de contribuyentes o que tiene obligaciones tributarias en Colombia.
Debido a la importancia de la información que consigna, es fundamental que los datos que están allí estén siempre actualizados. Esta actualización es responsabilidad completamente de cada persona o entidad.
En el caso de los pensionados, la DIAN es clara sobre las obligaciones que tienen estas personas sobre la actualización de su RUT, ¿cada cuánto se debe dar y en qué casos no es necesario? Se los contamos a continuación.
¿Todos los pensionados deben actualizar sus datos en el RUT?
Como explica la entidad, siempre que una persona haga un cambio de actividad económica, debe registrarlo en el RUT. En el caso de los pensionados, es un deber de las personas señalar que dejaron de trabajar y ahora son solo pensionados, según sea el caso.
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Estas personas deberán cambiar su código de actividad y seleccionar el ‘0020 Pensionados’ y allí mismo, deberá consignar la fecha de inicio de su periodo como pensionados. Esto aplica también para las personas naturales que reciben ingresos provenientes de:
- Pensión de jubilación
- Pensión de invalidez
- Pensión de vejez
- Pensión de sobrevivientes y sobre riesgos laborales
- Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones
- Devoluciones de saldo de ahorro pensional
Esto solo aplica para las personas que están inscritas en el RUT. Como señala la DIAN, si el pensionado no tiene ninguna obligación ante la DIAN, no es necesario inscribirse en el RUT y, por lo tanto, tampoco tienen la obligación de hacer el registro del cambio de actividad a pensionados.
¿Qué pasa si es pensionado y sigue trabajando?
En el caso de que sea una persona que tiene pensión y, además de eso, sigue como asalariado, toda esta información deberá registrarla en el RUT. De acuerdo con la DIAN, en este caso, las personas deberán colocar como actividad principal la opción ‘0010 Asalariado’ y como actividad secundaria, colocar el código de pensionados ‘0020 Pensionados’.
¿Cada cuánto deben actualizarlo?
La actualización del RUT solo debe darse cuando se presenta un cambio de actividad o hay una modificación en la información que está allí contenido. De lo contrario, no es necesario actualizarlo.
De igual forma, es importante tener en cuenta que la DIAN solo permite dos actualizaciones de la información del RUT en un periodo de 6 meses de manera virtual. Si, por alguna razón, debe hacer un cambio de información después de haber cumplido con las dos veces en que es válido, tendrá que agendar una cita en una de las oficinas de la entidad y hacer el trámite de manera presencial.
¿Cómo se hace la actualización del RUT para pensionados?
Todo este trámite de la actualización del RUT lo puede hacer desde su casa y desde la página de la DIAN. Aquí le contamos el paso a paso para hacer este proceso de manera 100% virtual. No obstante, hay solo 3 casos en los que sí es obligatorio acercarse a las oficinas de la entidad:
- Cuando el pensionado no cuente con un correo electrónico registrado en el RUT que le permita la creación de la cuenta de usuario en el portal web transaccional.
- Cuando el pensionado haya olvidado la contraseña de su ingreso y ya no tenga acceso al correo electrónico reportado en el RUT. Esto le impedirá adelantar el proceso de recuperación de la contraseña por sí mismo.
- Cuando el pensionado requiera efectuar la actualización de sus datos de identidad, tales como número o tipo de identificación, nombres, apellidos o fecha de expedición de su documento.