¿Quiénes recibirán la Renta solidaria de la reforma pensional? Requisitos y monto del bono
El Pilar Solidario otorgará transferencias monetarias a adultos mayores vulnerables, que no lograron cotizar una pensión y están en condiciones de pobreza.
Este martes 16 de julio, el presidente Gustavo Petro sancionó la reforma pensional, en un acto público en la Plaza de Bolívar de Bogotá. Con la aprobación de este proyecto en el Congreso de la República, que fue una de las grandes victorias políticas de Petro, el Gobierno busca incrementar la cobertura en protección a la vejez por medio de tres mecanismos: renta solidaria, vitalicia y pensión.
Lea también:
Además, con esta reforma se eliminará la competencia que existe entre Colpensiones y los fondos privados, creando un nuevo sistema pensional que los complemente y que provea sostenibilidad financiera para toda la población.
De acuerdo con cifras oficiales de Colpensiones, actualmente, el país tiene 7 millones de adultos mayores, de los cuales, solo 2.3 millones tienen pensión. Con el fin de darle una vejez digna a la población mayor en situación de pobreza, la reforma contempla el Pilar Solidario, un programa que otorgará una renta básica equivalente a $223.000.
Tal como manifestó el mandatario, esta iniciativa beneficiará a campesinos, taxistas, vendedores ambulantes, comerciantes, camioneros, amas de casa, que no cotizaron en el sistema o que, por el contrario, no cumplieron la totalidad de semanas cotizadas ya sea en el fondo público o privado:
“Todos los trabajadores y trabajadoras que, a pesar de haber dedicado toda su vida al trabajo como las amas de casa, nunca cotizaron al sistema. También beneficia a los viejos y viejas que cotizaron gran parte de su vida, pero no cumplían los requisitos mínimos y no accedían a una pensión”.
A continuación, detallamos en qué consistirá el subsidio de la Renta Solidaria y para quiénes aplicará desde la entrada en vigencia de la reforma pensional:
¿Qué es la Renta Solidaria de la Reforma Pensional?
Es un mecanismo que busca proteger a la población que no accede a una pensión o renta, a través de la entrega de auxilios a hombres mayores de 65 años y a mujeres mayores de 60, que se encuentren en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad. Este pilar impactará a más de 2 millones de personas, con bonos pensionales hasta que fallezcan.
El valor de la renta solidaria se fijará por debajo de la línea de pobreza, equivalente a $223.000, un monto tres veces superior al subsidio que actualmente otorga el programa “Colombia Mayor”; y será ampliada de acuerdo al crecimiento económico del país:
“Se reconocerá una Renta Básica Solidaria correspondiente como mínimo a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año 2023, incrementada por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que certifique el DANE para el año 2024. A partir de la vigencia 2026, el valor de la Renta Básica Solidaria se actualizará anualmente a partir del primero de enero de conformidad con la variación en el IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE”.
¿Qué pasará con los beneficiarios de Colombia Mayor?
Ahora bien, el Gobierno aclaró que estos bonos pensionales del pilar solidario se financiarán con recursos del Presupuesto General de la Nación y con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, sin afectar los actuales beneficiarios del programa Colombia Mayor, que hoy beneficia alrededor de 1.8 millones de personas mayores en pobreza extrema.
Según explica el articulado de la pensional, las personas beneficiarias de Colombia Mayor que no sean elegibles para el beneficio del Pilar Solidario continuarán recibiendo el beneficio del programa y cuando cumplan los requisitos del pilar accederán al mismo, “sin que estos dos beneficios puedan coexistir simultáneamente para una misma persona”.
¿Quiénes son los beneficiarios de Renta Solidaria?
De acuerdo con el artículo 17 de la reforma, serán beneficiarias de la Renta Básica Solidaria las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano colombiano
- Tener mínimo sesenta y cinco (65) años de edad hombres y sesenta (60) años mujeres o ser hombre mayor de (55) años con discapacidad o mujer mayor de (50) años y poseer una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%
- Integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno nacional
- Acreditar residencia en el territorio colombiano mínimo de diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la Renta Básica Solidaria.
- No tener pensión
- Ser cuidadores de personas con discapacidad
La pensional entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2025, como indica el artículo 90 del proyecto de ley, por lo que se prevé que los desembolsos para los beneficiarios sean entregados a partir del próximo año.
El trámite de vinculación de los beneficiarios a este subsidio lo realizará principalmente el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), aunque esto lo determinará finalmente el Gobierno nacional cuando se expida la reglamentación para este efecto.