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Quién debe pagar las cuotas extraordinarias: ¿El inquilino o el dueño? Esto dice la Ley

Así determina la normativa colombiana que se deben dividir los pagos de las cuotas ordinarias y extraordinarias

Persona discutiendo con el vendedor de la casa / Dinero colombiano (Getty Images)

Persona discutiendo con el vendedor de la casa / Dinero colombiano (Getty Images)

Todas lo relacionado con las propiedades horizontales está regido en el país a través de la Ley 675 de 2001.

Según explica el Ministerio de Vivienda, esta normativa tiene como fin garantizar la seguridad y la sana convivencia de los dueños de las propiedades. Para ello determina una serie de normas que promueven el trato pacífico y la solidaridad.

De igual forma, regula todo lo que está relacionado con las funciones de los órganos comunitarios, los administradores y las asambleas, así como aclara las obligaciones económicas, como las cuotas ordinarias y extraordinarias.

¿Qué son las cuotas ordinarias y extraordinarias?

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De acuerdo con la Ley 675, los propietarios de un bien privado dentro de una propiedad horizontal deben contribuir con las expensas comunes del edificio o conjunto, a través de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración.

Ahora bien, ¿qué son exactamente estas cuotas? Según explica Ramiro Serrano Serrano, experto en derecho urbano y de propiedad horizontal, estas cuotas salen de las asambleas, de las que hay dos tipos:

  1. Asambleas ordinarias: estas asambleas se organizan, según Serrano, para el cumplimiento de unas obligaciones por Ley dentro de los tres primeros meses del periodo presupuestal.
  2. Asambleas extraordinarias: por otro lado, estas las extraordinarias que se convocan por una urgencia o por una situación particular que es fundamental definir.

Ahora bien, de acuerdo con el abogado Serrano, de cada una salen algunas necesidades que se marcan necesarias. De las Asambleas ordinarias, entonces salen cuotas de pago ordinarias que se destinan para la administración y seguridad del conjunto.

En este mismo sentido, las cuotas extraordinarias se definen como una cantidad de dinero que se solicita a los copropietarios de forma adicional. El monto de estas cuotas debe ser estipulado y aprobado por las asambleas de copropietarios extraordinarias antes de su cobro.

¿Quién debe responder por estas cuotas?

Según señala la normativa mencionada, los tenedores de una propiedad, entre los que se encuentran los arrendatarios, deberán ser solidarios con el pago de las expensas o cuotas comunes ordinarias de un bien de dominio privado.

Según la Ley y como lo explica Gustavo Martínez, especialista en Derecho Procesal de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, los inquilinos deben (pueden exigir) ser solidarios solamente con el pago de las cuotas ordinarias.

En la normativa, no hace referencia de la exigencia que podría hacer el propietario sobre el arrendatario para el pago de las cuotas extraordinarias. Esto quiere decir, según el abogado, el finalmente responsable de tales pagos extraordinarios es el dueño del inmueble, no el arrendatario.

Lo que debe saber sobre las cuotas extraordinarias

Es importante recalcar que estas cuotas, al ser solicitadas fuera de las asambleas ordinarias, se ajustan a unas reglas diferentes. Estos elementos son:

  • Las cuotas extraordinarias puede ser destinada para gastos esenciales, como la seguridad, conservación y buen funcionamiento de bienes comunes, como para servicios públicos básicos, que se relacionen con la existencia y buen funcionamiento de los bienes comunes.
  • Estas cuotas deben ser aprobadas por una votación a favor del 70% del total de coeficientes de copropietarios.
  • En la asamblea extraordinaria se debe fijar la fecha o condición de pago, pues en la Ley y Reglamento no se determina este punto.
  • El incumplimiento de tal obligación causará unos cobros de intereses moratorios que equivalen a una y media veces el interés bancario corriente que certifique la Superintendencia Bancaria.

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