Economía

¿Qué hacer si una EPS no paga una incapacidad laboral, según la Ley?

Según el Ministerio de Salud, existen dos tipos de incapacidades. Y aquí le contamos ante quién acudir en caso de que este derecho le sea vulnerado.

Incapacidad laboral Colombia - Getty Images

Incapacidad laboral Colombia - Getty Images / mediaphotos

En primer lugar, hay que hacer mención a que existen dos tipos de incapacidades, las de origen común y las enfermedades de origen laboral:

Según el Ministerio de Salud, las incapacidades de origen común son las derivadas de enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo. Los primeros dos días los debe pagar directamente la empresa, después del tercer día las paga la EPS y serán del 66.66% del salario hasta los 90 días de incapacidad; después de los 90 días serán del 50 % del salario; a partir de los 180 días las debe pagar el Fondo de Pensiones y entonces se entra a valorar la posibilidad de rehabilitación del trabajador o la procedencia de la pensión por invalidez.

Asimismo, el Ministerio señala que las incapacidades de origen profesional o laboral son las que tienen que ver con enfermedades o accidentes relacionados con el trabajo que se realiza. Y desde el primer día las debe pagar la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), y será del 100% del salario, por 180 días prorrogables por hasta por otro periodo igual si es necesario para el tratamiento de la persona incapacitada. Además, el Ministerio señala que si no se recupera en ese periodo, se tendrá que entrar a valorar su grado de incapacidad para una pensión de invalidez.

Es decir, una vez hecha la diferenciación, es correcto afirmar que las incapacidades de origen común las paga la EPS, mientras que las incapacidades de origen laboral las paga la ARL. En ese sentido, según el Decreto 2126 de 2023, las Condiciones para el reconocimiento y pago de las Incapacidades de origen común son:

1- Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.

2- Haber cotizado efectivamente como mínimo 4 semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad , equivalente a 28 días. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del período de cotización en el que inicia la incapacidad.

3-Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de las EPS o de la entidad adaptada o validada por esta.

En esa misma medida, según el abogado de derecho laboral, de la Universidad del Santander, Carlos Almanza, en caso de existir incumplimientos por parte de la EPS en las incapacidades laborales, el mismo decreto mencionado señala que el paciente debe presentar una acción de tutela, pero si actualmente el trabajador se encuentra reincorporado a sus actividades laborales, se tendrá que presentar una demanda ante un juez laboral.

“La persona debe saber por qué no le han pagado la incapacidad, para eso puedo dirigirse a las oficinas de la EPS, correo electrónico o interponer un derecho de petición (el cual debe ser ser respondido durante los 15 dias siguientes a su interposición). Si la respuesta no es razón suficiente para el no pago, o no hubo respuesta el afectado puede acudir a la inspección de trabajo para lograr una conciliación, o puede acudir ante un juez laboral”, señaló el abogado.

En virtud de lo anterior, cabe aclarar que las personas que se encuentran afiliadas al sistema de salud en calidad de beneficiarios, no se les pagará ningún tipo de incapacidad, sino a aquellas que se encuentran en calidad de cotizantes.

¿Dónde se presentan las acciones de tutela?

Según el abogado de derecho laboral, de la Universidad del Santander, Carlos Almanza, la tutela se puede presentar ante cualquier juez de la República. “Todos los días y horas son hábiles para interponer una tutela”. Además de eso, Almanza explica que las personas también puede ir al Ministerio de Trabajo y denunciar el NO Pago de su incapacidad.

Otro dato importante que establece el Decreto 2126 de 2023 indica que: Cuando el trabajador sufra un accidente o enfermedad que le impida acudir a su trabajo, dando lugar a una incapacidad, debe informar al empleador y aportar la respectiva incapacidad emitida por la EPS. Y en caso de no hacerlo, podría ser despedirlo con justa causa.

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