En qué casos pueden exonerar a una persona del servicio militar
¡Atento! Esta es la lista de las causales de exoneración y los beneficios de prestar el servicio militar en Colombia.
El servicio militar en Colombia es un deber constitucional dirigido a los colombianos con el fin de garantizar la seguridad nacional y preparar a los ciudadanos para defender su país en caso de que las necesidades públicas lo exijan.
Este es obligatorio para los hombres mayores de 18 años, su duración es de 18 meses y cuenta con varias etapas que incluyen formación militar básica, formación laboral productiva, aplicación práctica y experiencia de la formación militar básica y descansos.
¿En qué casos pueden exonerar a una persona del servicio militar?
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, las causales de exoneración del servicio militar obligatorio una vez se haya alcanzado la mayoría de edad son las siguientes:
- El hijo único, hombre o mujer.
- El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia y cuando el hijo vele por ellos.
- El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio.
- Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina, profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales, militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio.
- Los clérigos y religiosos de acuerdo con los convenios concordatarios vigentes.
- Los casados que hagan vida conyugal.
- Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
- Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial de forma permanente.
- Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del interior.
- Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
- Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
- Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Los ciudadanos objetores de conciencia.
- Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
- El padre de familia.
¿Qué beneficios reciben?
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Quienes presten el servicio militar tienen derecho a los siguientes beneficios, según el artículo 44 de la misma Ley:
- Una bonificación mensual.
- Podrá ser atendido por cuenta del Estado en todas las necesidades básicas de salud, alojamiento, alimentación, vestuario y bienestar.
- Dotación de vestido civil equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.
- Disfrutará gratis de espectáculos públicos, eventos deportivos y asistencia a parques de recreación, museos y centros culturales y artísticos que pertenezcan a la Nación.
- Otorgamiento de un permiso anual con una subvención de transporte equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y devolución proporcional de la partida de alimentación.
- En caso de calamidad doméstica tendrá permiso con subvención de transporte.
- Capacitación para la readaptación civil durante el último mes de su servicio militar.
- La última bonificación será el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.
- Podrán recibir descuento en la tarifa de transporte público.
- Descuentos en el servicio aéreo de pasajeros en tarifa económica de destinos o rutas nacionales.
- Descuento en las tarifas de las operadoras nacionales de telefonía local.