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Capitulaciones matrimoniales: qué son y en qué casos pueden ser anuladas

Este tipo de acuerdos prematrimoniales, aunque no se crea, son muy frecuente en el país pero nunca está de más explicar este convenio que se encuentra en nuestro marco jurídico.

Imagen referencial de un hombre y una mujer firmando un certificado de matrimonio. GettyImages.

Imagen referencial de un hombre y una mujer firmando un certificado de matrimonio. GettyImages. / Manu Vega

Bogotá

Las capitulaciones matrimoniales, son esos acuerdos previos en los que las parejas antes de fortalecer y sellar civil, jurídica o religiosamente su unión, tienden a salvaguardar los bienes que cada uno logró antes de conocerse, enumerándolos, protegiéndolos o en el mejor de los casos, incorporándolos al matrimonio mismo en el futuro.

Como todo pacto, deben tener un marco legal dentro de la legislación y en el caso colombiano, debemos remitirnos al ‘Artículo 1771 del Código Civil’ en el cual define:

“Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro”.

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Teniendo como base lo anterior, y en el momento que se legaliza el contrato civil o matrimonio, los abogados aconsejan tener presente el concepto de ‘sociedad conyugal’, para que así de ahora en adelante, todo beneficio sistemático como salarios, prestaciones, pensiones, logros económicos y beneficios mutuos, como inmuebles comienzan a ser parte de la pareja de manera automática, dejando de lado, las capitulaciones previas.

Ambos pactos, tanto antes o como después del matrimonio, son con el fin de evitar problemas, impases e incluso recursos legales o litigios, que en momento de un tramite de separación y divorcio, pueden ser mucho más complejos y duraderos. Y así la ‘sociedad conyugal’ pueda liquidarse intentando el mínimo golpe económico y moral de cada uno en la pareja.

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Trámites

Cada una de las partes o sólo una (entendiendo que desean hacerlo aunque no es normativa que los dos tengan por obligación, en la experiencia colombiana es normal que sólo uno las realice), debe en un documento firmado enumerar que activos tiene antes de sociedad conyugal y cómo se administrarán dentro del matrimonio y fuera de él, cuáles blindarán y que otros, serán concesiones patrimoniales.

Después de este documento firmado, posterior evaluación, debe remitirse a un a un abogado de familia el cual los dará a conocer, en el común de los casos en una notaria, para que así sea adherido a la otra serie de documentos requeridos para el matrimonio civil o canónico (religioso). La persona puede realizarlo de manera privada (con la pareja), privada con testigos (la pareja y tres testigos); y sí desea que sea autenticados, el trámite de escrituración pública, tendrá un precio del 4 por 1000 sobre el valor estimado de mercado de los bienes.

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Tipos de capitulaciones en el país

Así como en nuestra legislación existen dos tipos de matrimonio: el civil (puede realizarse ante un notario público o ante un juez civil municipal) y el religioso (todo tipo de rito sea su creencia), igual número hay de tipos de capitulaciones.

Esta el total excluyente, que se refiere al que no tiene en cuenta para nada la sociedad conyugal por lo que cada uno mantiene sus bienes y activos por separado; y están las capitulaciones parciales, donde algunos bienes se excluyen, pero una parte del patrimonio se incorpora a la sociedad conyugal.

Concesiones patrimoniales

Anteriormente en un párrafo de esta nota hablamos de ese término, que básicamente se refiere a que alguno o ambas partes dentro del matrimonio, puede ceder alguno de sus bienes a pesar de haber firmado una capitulación previa a la ‘sociedad conyugal’. En este apartado los abogados les llaman donaciones, a una renuncia de beneficios moral y económico, por seguir incrementando el patrimonio de la pareja en sí.

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La sentencia SC2222-2022 del 13 de julio de 2020 de la Corte Suprema de Justicia, detalla al respecto de las disposiciones de uno o más bienes específicos, cuando la concesión tiene factores económicos, en ‘unión marital de hecho’.

En el documento también se habla de mantener, sea cual sea el caso, un bien en los otros propios patrimoniales, para que en un futuro, se pueda tener acceso dentro del matrimonio, por medio de la capitulación.

Deben ser bienes exactos sin exageraciones u ocultaciones

Partiendo siempre de la buena fe del ciudadano, nunca está de más, notar que pueden existir sanciones si en las capitulaciones matrimoniales se evidencian mentiras. Y si bien las sanciones son económicas, a pesar de ello, el documento no se invalida o anula, porque se le agregará otro en el cual un notario explica el porqué de la sanción notificada.

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