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Esto vale cambiarse el apellido en Colombia en 2024: Lo que tendría que hacer

A continuación, le explicamos qué pasos debe seguir si desea cambiar su apellido

Cambiarse el apellido en Colombia en 2024 - (Getty Images)

Cambiarse el apellido en Colombia en 2024 - (Getty Images)

Todas las personas reciben un nombre y apellido por parte de sus padres o acudientes al momento de nacer. Pero, debido a diferentes circunstancias, existen casos en que a lo largo de la vida desean modificarlos.

La legislación colombiana brinda esta opción, con la salvedad de que solo podrá realizarse este proceso en una ocasión, a menos que el nuevo nombre obedezca a un cambio en la identidad sexual. Esta información se encuentra estipulada en el Decreto 1260 de 1970 del Estatuto del Registro del Estado Civil.

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¿Cómo cambiar de apellido en Colombia?

Para realizar este proceso debe ir a una notaría, con una fotocopia de la cédula de ciudadanía y una copia del registro civil, esta debe estar autenticada.

El número del documento de identidad no se verá afectado luego de realizar este cambio, pero es necesario que se solicite una rectificación. Por lo que se deberá expedir nuevamente todos los documentos de identidad que posea, como la cédula de ciudadanía, el pasaporte, la licencia de conducción, entre otros.

¿Cuánto cuesta cambiarse el apellido en Colombia?

Este proceso se realiza a través de escritura pública, por lo que, desde enero del 2024, tiene un costo de $58.600 COP “por concepto de derechos notariales”. El valor se debe cancelar en su totalidad en las ventanillas de la notaria, en efectivo o con tarjeta, al momento de hacer el trámite. De igual manera, también se debe realizar la corrección del Registro Civil, que tiene un costo de $10.900 COP.

¿En qué casos se permite el cambio de apellido en Colombia?

El artículo 62 del decreto 1260 de 1970 del Estatuto del Registro del Estado Civil indica que se puede cambiar el apellido de un recién nacido, no mayor a un mes, por motivo de abandono. “Si por el recién nacido expósito (abandonado), o por otro motivo se ignore el apellido de los padres, el funcionario encargado del registro llenará la falta, asignándole uno usual en Colombia”, se lee.

Las mujeres al momento de casarse, pueden realizar este cambio, según el artículo 6° del decreto 999 de 1988 del Estatuto del Registro del Estado Civil.

La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición “de” en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la ley. El instrumento a que se refiere el presente artículo deberá inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado, para lo cual se procederá a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto llevarán notas de recíproca referencia”, se indica.

Este proceso también puede realizarse para reconocer a un hijo extramatrimonial, adoptar a un menor de edad o impugnar la paternidad.

En el caso de adopción, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar afirma que “El adoptivo llevará como apellidos los de los adoptantes. En cuanto al nombre, únicamente podrá ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres (3) años, o consienta en ello, o el juez encontrare justificadas las razones de su cambio”.

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