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Municipios de Cundinamarca deben invertir al menos el 1% de sus ingresos en medio ambiente

La Contraloría del Departamento vigila que los 116 municipios del departamento realicen estas inversiones a propósito del bajo nivel de los embalses.

AME6556. FÓMEQUE (COLOMBIA), 11/04/2024.-

AME6556. FÓMEQUE (COLOMBIA), 11/04/2024.- / Acueducto de Bogotá (EFE)

Bogotá D.C.

Los 116 municipios del departamento deben invertir al menos el 1 % de sus ingresos corrientes para la protección ambiental.

Esta disposición legal fue revalidada con la expedición de la Ley 2320 del 29 de agosto de 2023; mediante la cual, además de mantener las condiciones vinculantes que traía la Ley 99 de 1993, se dispone que esta inversión se realice con enfoque de soluciones basadas en la naturaleza.

De acuerdo con la Contraloría, en esta época de sequía y en la que el nivel de los embalses es tan bajo, se deben implementar los pagos por Servicios Ambientales o a ejecutar compras de predios con afluentes hídricos.

Para hacer seguimiento a estas inversiones, la entidad realiza la vigilancia de la inversión de estos recursos.

“Como parte del compromiso a la adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación, recuperación ecológica o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en las áreas de importancia estratégica” indicó la entidad.

La Contraloría de Cundinamarca adelanta la evaluación de la gestión fiscal ambiental a los sujetos priorizados a través de la Subdirección de Costos Ambientales.

Municipios que deben cumplir con la obligación:

1.   Agua de Dios

2.           Nilo

3.           Cáqueza

4.           Nimaima

5.           Chaguaní

6.           Nocaima

7.           Chipaque

8.           Paratebueno

9.           Villeta,

10.        Puerto Salgar

11.        Fosca

12.        Quebrada negra

13.        Gama

14.        Sasaima

15.        Guatavita

16.        Tibirita

17.        Junín

18.        Tocaima

19.        La Peña

20.        Vergara

21.        Manta

22.        Vianí

23.        Machetá

24.        Sesquilé

25.        Suesca

26.        Villapinzón

27.        Gachalá

28.        La Calera

29.        Medina

30.        Fomeque

31.        Guayabetal

32.        Ubaque

33.        Paime

34.        Villagómez

35.        Cajicá

36.        Cogua

37.        Tenjo

38.        Bojacá

39.        El Rosal

40.        Subachoque

41.        Cabrera

42.        Silvania

43.        Anapoima

44.        Cachipay

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