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¿Qué pasa si una persona muere antes de jubilarse? Esto dice la ley

Conozca aquí qué dice la normativa colombiana sobre lo que pueden hacer los miembros de su grupo familiar del fallecido y a qué tienen derecho.

Mujer visitando la tumba de un fallecido (Foto vía Getty Images)

Mujer visitando la tumba de un fallecido (Foto vía Getty Images) / Antonio Hugo Photo

La etapa de jubilación de una persona es crucial, pues es una época que marca una nueva fase, dedicada a disfrutar y mantener una buena calidad de vida, por lo que es necesario tener el sustento financiero para hacerlo y asegurar una vejez digna, en la que se podrían acceder a diferentes beneficios sociales.

En ese sentido, en Colombia se hacen aportes a lo largo de la etapa productiva para poder asegurar una pensión de manera vitalicia tras la jubilación; sin embargo, existen diferentes tipos de pensión que se asignan de acuerdo a las condiciones del afiliado, por lo que, si la persona aportante fallece antes de jubilarse y recibir la pensión, comenzará todo un proceso para administrar los dineros destinados a cubrir la pensión de persona fallecida.

Por ese motivo, aquí le contamos qué pasa en estos casos y todo el proceso que se debe seguir por parte de sus seres queridos

¿Qué pasa si una persona muere antes de jubilarse?

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, se estableció que si un afiliado al sistema de pensiones y seguridad social fallece, su grupo familiar podría solicitar una pensión de sobrevivientes; sin embargo, el fallecido debe haber cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

A su vez, se indica que el monto de la pensión para aquellos beneficiarios de la pensión de sobrevivencia será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez a la persona fallecida; no obstante, en ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo definido para cada año.

¿Quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivienttes?

Tal como lo inca el artículo 47 de la misma normativa, estos son las personas del grupo familiar que pueden recibir la pensión de sobrevivencia:

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  • El cónyuge o compañero permanente del afiliado fallecido de forma vitalicia.
  • Los hijos del fallecido menores de 18 años.
  • Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte que acrediten su condición de estudiantes.
  • Los hijos en condición de discapacidad si dependían económicamente del causante.
  • Los padres del afiliado fallecido si dependían económicamente de él.
  • A falta de todos los anteriores, los hermanos del afiliado en condición de discapacidad que dependieran económicamente de su hermano fallecido.

De esta manera, si el difunto tenía cónyuge e hijos, el 50% quedará para el cónyuge o compañero permanente y el otro 50% para los hijos en partes iguales. A falta de hijos, el 100% es para el cónyuge, y viceversa.

¿Qué pasa si las condiciones del fallecido no cumplen con los requisitos para la pensión de sobrevivientes?

Según el artículo 49 de la misma Ley, en caso de que el afiliado al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, su grupo familiar tendrá derecho a recibir una indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

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