Justicia

Corte Constitucional no permitió cambio de nombre a la Fuerza Aéreo Colombiana

“El legislador no tiene margen de configuración para modificarlo y, de hacerlo, transgrede en el principio de supremacía de la Constitución”, dice el fallo.

Fuerza Aeroespacial Colombiana

Fuerza Aeroespacial Colombiana

La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-080-2024, declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley 2302 de 2023, que señala: “Por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones.”

Explican que en dicho artículo se modificó la denominación de la Fuerza Aérea Colombiana, que pasaba a llamarse, para todos los efectos legales, Fuerza Aeroespacial Colombiana.

A pesar de eso la Sala encontró que dicha norma legal es incompatible con lo previsto en los artículos 4 y 217 de la Constitución, en la medida en que por medio de una ley ordinaria no se puede modificar la denominación dada por la Carta Política a la Fuerza Aérea.

En este caso, en el artículo 217, la Constitución contempla y denomina a la Fuerza Aérea, como parte de las Fuerzas Militares.

Por lo tanto, el alto tribunal concluyó que el Congreso no tiene margen de configuración para modificar lo anterior y, de hacerlo, como ocurrió en este caso, transgrede lo previsto en el antedicho artículo y, además, el principio de supremacía de la Constitución, previsto en el artículo 4 ibidem.

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