¿Dónde tiene sus cesantías? Este es el paso a paso, rápido y fácil para saberlo
Todos los colombianos tienen la posibilidad de escoger su fondo de pensiones y cesantías
Las cesantías son un beneficio legal y una prestación social que los empleadores deben pagar a sus empleados, además del salario ordinario. Se consideran como un ahorro que el empleador debe consignar en una cuenta individual a nombre del trabajador y el monto es equivalente a un mes de salario por cada año trabajado del empleado.
Precisamente, está próximo a vencer el plazo para que el empleador consigne a su fondo ese valor. El plazo vence este miércoles 14 de febrero de 2024.
“El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo”, señala la Ley 50 de 1990.
En ese sentido, no está de más que conozca cuál es la administradora en donde se encuentran sus cesantías, en Colombia hay cuatro: Colfondos, Protección, Porvenir y Skandia.
Tenga en cuenta que los trabajadores pueden escoger la administradora y, a través del esquema multiportafolios, podrán elegir cómo invertirlas seleccionando entre el portafolio de corto y largo plazo.
¿Cómo saber donde tengo mis censantías?
En el caso de que usted se encuentre interesado en saber cuál de los fondos tiene esta prestación social, podrá hacerlo a través de la página oficial del Sistema Integral de Información de la Protección Social y el Registro Único de Afiliados (RUAF).
Allí, podrá consultar el fondo donde tiene sus cesantías o puede comunicarse directamente con el fondo que le presta el servicio.
Siga los pasos para consultar:
- Ingrese en la página de SISPRO, haciendo CLIC AQUÍ.
- Elija entre Reporte Detallado, que le mostrará sus afiliaciones a detalle o Reporte Agrupados, donde podrá elegir el sistema exacto del que quiere información.
- Deberá aceptar los términos y condiciones para continuar.
- Allí complete su información con los datos requeridos y oprima el botón “Consultar”.
- Encontrará toda la información requerida, desde el fondo al que pertenece, cuando lleva en él, entre otra información de valor.
También puede comunicarse con los siguientes números: Porvenir: 744 76 78 en Bogotá y 01 8000 510 800 a nivel nacional, Protección: 744 44 64 en Bogotá y 01 8000 52 8000 a nivel nacional, Colfondos: 748 48 88 en Bogotá y 01 800 05 10000 a nivel nacional, Skandia: PBX 658 4000 en Bogotá y 484 1300, 01 8000 517 526 a nivel nacional.
Tenga en cuenta que todas las entidades de cesantías están obligadas a ofrecer toda la información que requiera.
¿En qué casos puede retirar las cesantías?
Los motivos válidos para retirar las cesantías son:
- Compra de una vivienda usada o un lote.
- Construir una vivienda en lote propio o del cónyuge.
- Ampliación o mejora de la vivienda de su propiedad o del cónyuge, inversión que incrementa el valor del inmueble.
- Pago de hipoteca o de impuestos prediales o de valorización.
- Compra de una vivienda sobre planos.
- Pago de los estudios de educación superior del trabajador.
- Pago de los estudios de educación superior de beneficiarios del trabajador.
Durante 2023, los fondos privados recaudaron $19,2 billones, de los cuales $9,1 billones fueron retirados en cesantías. De acuerdo con Fedelonjas, el 53,9 % de los retiros de cesantías ($4,9 billones) se invirtieron en vivienda: $2,74 billones se solicitaron para mejoramiento y $2,16 billones para compra de un nuevo techo.
¿Qué hacer en caso de que no reconozcan o paguen sus cesantías?
El Ministerio de Justicia estableció un conducto en estos casos en los que sugiere como primera medida que el trabajador trate de llegar a un acuerdo con el empleador antes de recurrir a cualquier autoridad.
En caso de que no llegue a conciliación, podrá acudir a un inspector de trabajo, con la intensión de recibir una asesoría, y presentar una queja por el incumplimiento de estas obligaciones legales.
“Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio, sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto”, señaló el Ministerio.