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Gremios de Bolívar y Atlántico solicitan acompañamiento a la APP Canal del Dique

La solicitud fue hecha a la Procuraduría y a la Contraloría General de la Nación

Gremios de Bolívar y Atlántico solicitan acompañamiento a la APP Canal del Dique

Gremios de Bolívar y Atlántico solicitan acompañamiento a la APP Canal del Dique

En cartas dirigidas a Margarita Cabello Blanco, Procuradora General de la Nacióny Carlos Mario Zuluaga Pardo, Contralor General de la República, el Consejo Gremial de Bolívar y el Comité Intergremial del Atlántico solicitan el acompañamiento a la APP Canal del Dique por posibles retrasos y mayores costos al exigirse por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, un cambio en el instrumento ambiental aplicable.

Las dos entidades expresan su preocupación por los retrasos que se podrían presentar en la ejecución de la APP “Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique” ante la posición de la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad, de exigir licencia ambiental para dicho proyecto, a pesar de que la resolución 00832 del 5 de junio de 2018 de la ANLA, revocó el parágrafo del artículo primero de la Resolución 1659 del 19 de diciembre de 2017 de esa misma entidad en el que se señalaba que “CORMAGDALENA deberá solicitar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, trámite de Licencia Ambiental conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo”.

La decisión de la ANLA se basó en la aclaración que en su momento hizo Parques Nacionales Naturales de Colombia, precisando que: “(…) las actividades a desarrollar tendrán claramente un impacto positivo sobre el Santuario de Fauna y Flora El Corchal Mono Hernández, por lo cual es claro para Parques Nacionales que las actividades u obras a desarrollarse en Caño Rico, se articulan con el plan de manejo vigente del Santuario de Flora y Fauna El Corchal Mono Hernández, para el cumplimiento de las funciones de administración que le corresponden al área protegida, acordes con el Plan de Acción Institucional, es decir, son actividades de carácter misional, para las cuales se requiere el apoyo del proyecto”.

Consideran que exigir licencia ambiental cuando hay una decisión de la ANLA estableciendo que no se requiere, y sobre la cual se estructuró y contrató el proyecto, puede generar un daño patrimonial y consecuencias para el Estado y minar la seguridad jurídica sobre la que debe basarse la relación contractual entre el sector público y el privado, considerando además la magnitud de las inversiones que se comprometen en este proyecto.

La APP “Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique” tendrá beneficios ambientales para las comunidades aledañas y áreas protegidas en materia de: i) prevención de inundaciones; ii) disminución de morbilidad en enfermedades generadas por inundaciones de alto impacto; iv) recuperación del área protegida del PNN Corales del Rosario y San Bernardo; rehabilitación y recuperación de las formaciones coralinas y fauna asociada; y vi) control de la intrusión salina y sus repercusiones en los acueductos de los municipios de la zona de influencia del Canal del Dique.

Además, este proyecto genera beneficios sociales y económicos para los habitantes de las comunidades localizadas en la planicie del Dique, como la creación de más de 61.000 empleos directos e indirectos, y la dinamización de la economía local al potenciar las actividades agrícolas y pesquera, y el turismo sostenible en un territorio caracterizado por la pobreza monetaria y multidimensional.

Bajo estas consideraciones expresan su preocupación por la situación derivada de la posición de la citada funcionaria, entendiendo que cualquier retraso supondrá mayores costos para el Estado y riesgos para las comunidades, y podría ocasionar incluso la no ejecución del proyecto. Por ello, consideran necesario e importante que el Gobierno Nacional y las entidades estatales que tienen injerencia en este proyecto, lleguen a los acuerdos que sean necesarios sobre los trámites que surte el concesionario sin afectar el cronograma de las fases de proconstrucción y construcción.

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