La Alcaldía de Sogamoso restringió el consumo de sustancias psicoactivas
El gobierno de Mauricio Barón, decretó la restricción para el consumo, porte o venta de sustancias psicoactivas en espacios públicos del municipio de Sogamoso.
Sogamoso
A través de un decreto, la Alcaldía de Sogamoso restringió el consumo de drogas y estableció los rangos y límites para cuidar la integridad de los menores de edad, de hasta 60 metros en Instituciones Educativas, Instituciones Prestadoras de Salud, Parques y Centros de Interés Cultural.
“Lo que buscamos con la medida es tener y garantizar, territorios de paz y vida, por el bienestar de nuestra comunidad, además de una mejor salud pública, esto nos llevó a tomar acciones”, dijo el secretario de Gobierno de Sogamoso, Alexander Merchán.
El funcionario agregó que esta labor se realizará de la mano con la Policía Nacional, pero se requiere del apoyo de la ciudadanía, “lo que queremos es establecer restricciones por el bienestar de nuestros jóvenes”.
Conozca el protocolo como hoja de ruta en espacios públicos:
El protocolo como hoja de ruta para que las autoridades locales apliquen restricciones al consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos, como lo ordenó la Corte Constitucional tiene como objetivo activar una ruta integral de atención para población con riesgo o presencia de trastornos mentales y del comportamiento debido a uso de sustancias psicoactivas y adicciones.
“Se trata de una guía que no es vinculante, pero que sí hace énfasis en los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para que las administraciones locales, a lo largo del país, tengan en cuenta circunstancias de modo, tiempo y lugar, para que puedan restringir ese consumo en algunos espacios de especial valor cultural e histórico para la comunidad, como parques, escenarios educativos, de recreación, de reunión de familias, entre otros”. precisó el ministro Néstor Osuna.
¿Qué lineamientos sugiere este Protocolo?
El protocolo del ministerio propone que el consumo de sustancias psicoactivas debe abordarse con enfoques de salud pública, derechos humanos.
Aplicación del principio de no discriminación frente a las personas que consumen sustancias psicoactivas.
Cuando se trata del porte de dosis de consumo personal, dosis de aprovisionamiento y con finalidades médicas no aplica sanción.
Se debe diferenciar entre las actividades de porte de dosis para uso personal y consumo, en contraste con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
¿Cuáles son los criterios prácticos sugeridos para la actividad material de policía en la aplicación de estos numerales?
Se proponen cuatro criterios que deben cumplirse en su conjunto, esto, con el fin de determinar con mayor precisión los casos en los que sería procedente la aplicación de las medidas correctivas.
1- Tener en cuenta el lugar en el que se realiza la conducta: en el evento de que el consumo se realice en un lugar definido por la autoridad territorial como perímetro de centros educativos, parques, áreas o zonas del espacio público o declaradas de interés cultural, se podrán aplicar las medidas correctivas de los numerales citados.
2- Verificar el momento del día en el que se está realizando la conducta: establecer si la conducta se realiza en los horarios en los que la entidad territorial determina que es previsible la concurrencia de niños, niños y adolescentes.
3- Propender por la aplicación de medidas preventivas, pedagógicas u otro tipo de medidas: se recomienda activar una ruta específica cuando se sospeche que se está tratando con personas en riesgo o con presencia de trastornos mentales y del comportamiento, manifestados debido al consumo de sustancias psicoactivas.