Salario mínimo 2024: ¿Cuánto deberá pagarle a la empleada doméstica?
Con el aumento del salario mínimo también se fija un tope para pagarle a esta población, según la ley
Ya entró en vigencia el decreto que fija el incremento del salario mínimo y el auxilio de transporte en 2024 en Colombia. El aumento fue para el salario mínimo fue de 12.5%, según lo explicó el presidente Gustavo Petro, es decir, pasó de $1.160.000 pesos a $1.300.000. Mientras que el auxilio de transporte, aumentó del 15 % y quedará en $162.000.
Este salario, que beneficia a cerca de 2,5 millones de empleados, rige para todo el territorio nacional y se fija con periodicidad anual. No obstante, en el caso de las empleadas domésticas se pueden presentar dudas, ya que muchas de ellas trabajan por días o incluso por horas.
Según las normativas vigentes, a los empleados domésticos se les debe pagar el salario mínimo, con todas las prestaciones sociales cuando trabajan a tiempo completo.
Sin embargo, en caso de que trabajen medio tiempo, se aplica la proporción correspondiente al tiempo laborado sobre el valor del salario mínimo, que ahora asciende a $43.333 por día laborado, considerando un mes de 30 días.
¿Cómo se paga a la empleada doméstica si trabaja por días?
En el caso de que se trate de un pago por días, el artículo 173 del código sustantivo del trabajo estipula que se debe pagar el valor del día, más lo que corresponde al descanso dominical proporcional.
Así las cosas, se entiende que el mes tiene 30 días y se divide el valor del salario mínimo de 1′300.000 en los días, lo que deja a cada día de trabajo en 43.333 pesos
No obstante debe tener en cuenta que se debe pagar el descanso dominical remunerado proporcional, lo que corresponde un sexto del valor del día, es decir, 7.222 pesos.
Si se quiere pagar el auxilio de transporte a diario, se deben dividir los 162.000 pesos del auxilio entre 30, para pagar 5.400 pesos por ese concepto. En ese sentido, por cada día de trabajo se debe pagar la suma de 59.956 pesos.
¿Qué pasa si no afilio a la empleada doméstica?
Los empleadores que no afilian a las empleadas domésticas pueden incurrir en una sanción económica. La ley establece que las empleadas domésticas, jardineros, mayordomos y conductores son trabajadores remunerados en el hogar.
Así las cosas, es importante tener clara su respectiva afiliación a la seguridad social, la cual incluye pensión, Administradora de Riesgos Laborales (ARL), caja de compensación familiar y salud (en este punto para aquellos que trabajan más de 22 días al mes), más aún porque se trata de un derecho que se adquiere al firmar un contrato.
Tipos de afiliación
Afiliación por días
Todas aquellas personas que trabajan entre 1 y 21 días al mes tienen derecho a estar afiliadas a ARL, pensión y caja de compensación familiar por parte de sus empleadores y pertenecer al régimen subsidiado de salud (Sisbén) o ser beneficiarios de algún familiar. Los trabajadores por días deben devengar un salario que sea proporcional a sus días laborados y su jornada será de 8 horas.
Afiliación tiempo completo
Ahora bien, para los que laboran entre 22 y 30 días al mes deben devengar un salario superior a 1 smmlv y su jornada laboral es de 8 horas diarias.
Nota: si la trabajadora doméstica labora y vive en su hogar, su salario debe ser superior a 1smmlv y su jornada de máximo 10 horas al día, según la Ley 100 de 1993 y el Decreto 721 de 2013.
El empleador podría ser multado por las autoridades al no cumplir con el pago oportuno o si existe una mora en la seguridad social que afecte al trabajador