¿Las personas informales en Colombia pueden cotizar? Esto responde Colpensiones
Jaime Dussán, presidente de Colpensiones, en conversación con La Luciérnaga, dio detalles sobre los beneficios para estas personas al cotizar la seguridad social
En Colombia, el Sistema General de Pensiones garantiza a la población un amparo contra contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, a través de pensiones y prestaciones sociales.
Este sistema está compuesto por dos regímenes solidarios, el de Prima Media con Prestación Definida, administrado por Colpensiones y el régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP).
No obstante, la informalidad laboral y otra serie de factores socioeconómicos, hacen que algunos colombianos no coticen seguridad social, lo que repercute directamente en el sistema y lleva a que los pilares de reparto no funcionen de manera efectiva.
Jaime Dussán, presidente de Colpensiones, ha precisado que las personas informales también pueden cotizar y beneficiarse del sistema.
“Los informales pueden cotizar, por ejemplo, yo les he dicho a los cafeteros, a los arroceros, a las personas de San Andresito, a las personas en el campo, que pueden cotizar por semana y que así mismo les coticen a sus empleados”, explicó el presidente de esa institución.
Y enfatizó, “el futuro es mañana, no se pongan a pensar que cuando yo cumpla 40 años cotizo y no cotiza”.
Pueden ahorrar desde 5 mil pesos y por semana
Colpensiones explica que los trabajadores informales y personas que estén vinculados al sisbén 1, 2 y 3 ahora pueden acceder a los beneficios económicos BEPS ahorrando desde 5 mil pesos, este ahorro, contribuirá a la cotización pensional para la vejez.
“Es un programa que por sus ingresos o porque no tienen un trabajo lo suficientemente estable y por eso no pueden cotizar en el sistema pensional” explicó la institución.
A los BEPS pueden vincularse vendedores ambulantes, cultivadores, chanceros, vendedores de minutos, jornaleros, campesinos, comerciantes de las plazas de mercado, artesanos y todos los trabajadores independientes pertinentes al sisbén 1, 2 y 3.
¿Cuál es la ventaja de este sistema de cotización?
Este mecanismo permite que si se trabaja por un término inferior a un mes se pueda cotizar a pensiones por el tiempo efectivamente laborado y no por un periodo superior. También pueden los trabajadores gozar de las prestaciones que otorga el subsidio familiar a través de las Cajas de Compensación Familiar y tener el aseguramiento del sistema de riesgos laborales, y si cumple las condiciones, tener acceso al Mecanismo de Protección al Cesante.
¿A quiénes aplica la cotización por semanas?
La cotización por semanas aplica para aquellas personas vinculadas mediante un contrato de trabajo y que laboren por periodos inferiores a treinta (30) días en un mes calendario, sin importar la jornada de trabajo utilizada, es decir, la persona que trabaje uno o varios días a la semana y que no labore el mes completo de servicios indistintamente del horario de trabajo acordado.
¿Cuándo me puedo vincular al esquema de cotización por semanas?
Usted puede cotizar a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes.