Manizales

SIC ordenó a Fábrica de Licores de Antioquia retirar el Aguardiente Real de color amarillo

Explicaron que, estas medidas cautelares judiciales del organismo de control, son para proteger a la Industria Licorera de Caldas y su Aguardiente Amarillo de Manzanares de los actos de competencia desleal de explotación de la reputación ajena en los que ha incurrido la Fábrica de Licores de Antioquia con su nuevo producto Aguardiente Real de color amarillo.

Crédito: Suministrada.

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La Superintendencia de Industria y Comercio, ordenó en las últimas horas retirar inmediatamente del mercado al Aguardiente Real de color amarillo de la Fábrica de Licores de Antioquia, así como promocionarlo y comercializarlo.

Estas medidas cautelares judiciales del organismo de control, son para proteger a la Industria Licorera de Caldas y su Aguardiente Amarillo de Manzanares de los actos de competencia desleal de explotación de la reputación ajena en los que ha incurrido la Fábrica de Licores de Antioquia con su nuevo producto Aguardiente Real de color amarillo.

Sobre lo anterior, esto manifestaron, “en cumplimiento de lo dispuesto en el auto que ordenó prestar caución, la sociedad demandante aportó el documento que da cuenta de la constitución de la caución en las condiciones exigidas por el Despacho, motivo por el cual se decretará la medida cautelar anunciada en la providencia referida.

Advirtiendo lo anterior, debe indicarse que las cautelas anunciadas y que serán decretadas en este auto, resultan necesarias para proteger el derecho presuntamente vulnerado al solicitante, ya que impiden el apalancamiento indebido de un producto con base en la reputación que aquel ha construido, es efectiva por cuanto protege el patrimonio del demandante ante un eventual fallo favorable a sus intereses y, resulta proporcional, al apuntar a la protección del derecho en disputa ordenando retirar sólo aquellos productos que presuntamente utilizan las prestaciones del accionante valiéndose de su reputación, para obtener un beneficio indebido al margen de la leal competencia”.

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