Tiempo máximo que se puede quedar un turista en San Andrés ¿es prohibido quedarse a vivir?
Conozca cuálto es el tiempo límite para permanecer en este territorio insular como turista y cuáles son las condiciones para vivir allí.
El paraíso costero de la isla de San Andrés es un gran atractivo para los turistas nacionales e internacionales, pues cuenta con entornos paradisíacos y una amplia oferta de actividades turísticas y diversión para todas las edades, por lo que arriban a este territorio en las distintas épocas del año, aunque algunos viajeros prefieren la temporada baja, disfrutando de la cultura y gastronomía local que allí se ofrece.
No obstante, hay algunas personas que, por motivos de jubilación, cultura, tranquilidad, clima, estilo de vida, entre otros aspectos, quisieran vivir en esta isla; pues es un lugar con un entorno natural inigualable, en el que se pueden realizar actividades al aire libre y llevar un estilo de vida diferente.
Sin embargo, esta isla cuenta con medidas estipuladas sobre el tiempo que los turistas pueden permanecer en el territorio sanandresano y unas condiciones específicas para las personas que quieran vivir allí de manera permanente o temporal, por lo que aquí le contamos todo lo que debe saber.
¿Cuánto tiempo es el máximo que puede permanecer un turista en San Andrés?
De acuerdo con el Decreto 2762 de 1991 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en su artículo 17 indica que las personas que ingresen al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en calidad de turistas, solo podrán permanecer en dicho territorio, con una tarjeta de turismo, por un lapso de cuatro meses continuos o discontinuos.
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Sin embargo, podrán permanecer por un lapso de hasta seis meses los turistas que sean titulares del derecho de dominio sobre uno o más bienes inmuebles situados en el territorio sanandresano, o que tengan vínculos familiares, de hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con un residente de las islas.
Según el documento, estas medidas fueron decretadas luego de que se presentara un alto índice de densidad demodráfica en la isla, regulando la circulación y residencia en este territorio insular. Por lo tanto, está prohibido quedarse como residente en la isla sin obtener el permiso necesario o cumplir algunas de las condiciones para vivir allí.
¿Quiénes pueden residir en San Andrés?
Según el decreto, las personas que tienen derecho a fijar su residencia en este departamento deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Haber nacido en territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, siempre que alguno de los padres tenga, para tal época, su domicilio en este departamento.
- Aplica también para los que no nacen en el territorio de este departamento, pero tienen padres nativos del Archipiélago.
- Haber contraído matrimonio válido, o vivir en unión singular, permanente y continua con una persona residente en las islas por, al menos, 3 años continuos.
- Pueden obtener la residencia en el territorio insular las personas que hayan permanecido en el departamento como residentes temporales por un término no inferior a 3 años, manteniendo una buena conducta, siempre y cuando se demuestre solvencia económica.
Así también, las personas que estén haciendo actividades académicas, científicas, profesionales, de gestión pública o culturales, por un tiempo determinado en el departamento, podrán solicitar una tarjeta de residencia temporal, así como quienes desarrollen actividades laborales por un tiempo determinado, que no sobrepase los 3 años.
¿Cuáles son los requisitos para adquirir la tarjeta de turista?
Así como lo indica el artículo 15 de la misma normativa, las oficinas de turismo, agencias de viajes, líneas aéreas o empresas de transporte marítimo podrán expedir la tarjeta de turista a quien cumpla con los siguientes requisitos:
1. Demuestre tener el tiquete de ida y regreso al momento de ingresar al territorio insular, aquí le contamos cuánto le costarían estos pasajes actualmente.
2. No se encuentre dentro de la relación de las personas que no pueden ingresar al departamento, de acuerdo con la información suministrada por la Oficina de Control de Circulación y Residencia.