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No fue admitida la acción de nulidad electoral de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja

El demandante señaló que subsanará y presentará la corrección establecida por el magistrado Diego Mauricio Higuera Jiménez.

El alcalde electo de Tunja Mikhail Krasnov recibió este 10 de noviembre en la Uptc la credencial de Alcalde. / Foto. Cortesía

El alcalde electo de Tunja Mikhail Krasnov recibió este 10 de noviembre en la Uptc la credencial de Alcalde. / Foto. Cortesía

Tunja

El abogado boyacense Juan Sebastián Ramírez García fue quien interpuso la acción de anular el Acto Administrativo de elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el periodo 2024 – 2027. La solicitud fue radicada el pasado 11 de noviembre.

En su momento, el abogado explicó en Caracol Radio los motivos: “Haciendo una investigación de mi trabajo jurídico y veeduría que hago en la ciudad, algunos contactos me enviaron información de que al parecer esta persona tenía contratos con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC, se hace una investigación y se encuentra que efectivamente para el mes de diciembre de 2022, había suscrito y había ejecutado un contrato de casi un mes completo para el tema de prestar su servicio como economista y traductor en el Centro de Investigaciones de la UPTC y más exactamente la Facultad de Economía y Administración en la sede de Tunja. Bajo esas circunstancias, encontré que podría estar incurso en la inhabilidad del numeral tercero del Artículo 37, de la ley 617, del año 2.000″.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Boyacá inadmitió la demanda por faltas en el documento, por ejemplo, que en diferentes ocasiones escribiera “Mikhail Kravno” cuando corresponde a “Mikhail Krasnov”, además de la confusión en el uso de literales y formularios.

Por tanto, el Tribunal argumenta que: “En tal sentido, se tiene entonces que las pretensiones adolecen de precisión y claridad, en tanto, la petición anulatoria no coincide con otras manifestaciones del escrito de demanda. Lo que conlleva a que los actos exigidos no se encuentren debidamente individualizados. Así mismo, se incurre en indebida narración de los hechos, al expresarse que los formularios demandados -E-24 y E-26- no reposan en el sitio web oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, pese a que, aparentemente y conforme a lo anotado en otros acápites del escrito introductorio, también se reclama la nulidad de otros formularios. Razón por la cual, se torna indispensable la identificación concreta del acto o actos acusados de nulidad, ajustarse con precisión y claridad las pretensiones anulatorias, así como los fundamentos fácticos donde se hace alusión al conjunto de actos enjuiciados. -Arte. 162.2 y 162.3 CPACA-”.

Asimismo, el documento advierte que no se encuentra debidamente sustentado el concepto del conjunto de normas violadas: “Ahora, pese a que en la demanda se hace referencia a fundamentos de derecho, al conjunto de normas violadas y se alega como causal de anulación electoral la consignada en el artículo 275.5 del CPACA, se advierte que el concepto de la violación no se encuentra debidamente sustentando. El accionante argumenta que el acto acusado -según la pretensión de nulidad- se encuentra incurso en causales de nulidad consagradas en el artículo 137 del CPACA. A saber, expedición irregular, falsa motivación y desviación de las atribuciones propias de quien lo profirió “(...) en razón a que no se tuvo en cuenta que desde la etapa de inscripción de candidaturas el señor MIKHAIL KRASNOV (...), se encontraba inhabilitado para inscribirse como candidato (...)”. Sin embargo, aun cuando se invoca una causal de anulación electoral, se echa de menos argumentación tendiente a justificar la configuración de las causales de nulidad -Art. 137 CPACA-alegadas en la demanda. Luego, deberá procederse en tal sentido -Art. 162.4 CPACA-”.

El documento señala otras imprecisiones escritas en artículos que sustenta el demandante, así como recursos del derecho innecesarios para la acción de nulidad, por tanto, el magistrado Diego Mauricio Higuera Jiménez le da un plazo de 3 días al abogado Juan Sebastián Ramírez García para subsanar las falencias.

Según Ramírez García hasta el momento no se le ha notificado la decisión, sin embargo, “subsanaré y será el magistrado quien decida”, dijo.

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