Internacional

Colombia es responsable de desaparición forzada de Arles Guzmán Medina: Corte IDH

La Corte hizo notificación oficial de su sentencia sobre la desaparición de Arles Edisson Guzmán Medina enmarcada en la operación Orión en la Comuna 13 de Medellín.

Operación Orión, imagen de referencia. Foto: Colprensa.

Operación Orión, imagen de referencia. Foto: Colprensa.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó oficialmente a Colombia la sentencia sobre la desaparición forzada de Arles Edisson Guzmán Medina enmarcada en la operación Orión que ocurrió en octubre de 2002 en la comuna 13 de Medellín.

En la notificación de la sentencia, el presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez, detalló tres puntos clave:

  • El Estado colombiano “es responsable por la desaparición forzada de Arles Edisson Guzmán Medina”.
  • El Estado colombiano es responsable de “la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio del señor Arles Edisson Guzmán Medina y sus familiares”.
  • El Estado colombiano violó el “derecho a conocer la verdad, a la integridad personal y a la protección de la familia, en perjuicio de sus familiares”.

Si bien la sentencia fue emitida el 23 de agosto, a principios de año el Estado colombiano aceptó su responsabilidad sobre distintos hechos cometidos por varios miembros del Ejército y la Policía Nacional durante el desarrollo de la operación Orión.

En el documento se agrega que la violación de estos derechos ocurrió “en perjuicio de Luz Enith Franco Noreña, y Blanca Rubiela, Marta Sonia, Magnolia, Henry Orlando, y Albeiro de Jesús, todos Guzmán Medina”.

Bajo esto, la Corte IDH dispuso que:

  • El Estado deberá continuar las investigaciones y el proceso penal sobre la desaparición forzada de Arles Edisson Guzmán Medina y su búsqueda.
  • El Estado brindará atención médica, psicológica y psiquiatrica a los familiares Guzmán Medina y  realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
  • “El Estado realizará acciones para el acceso a la educación a favor de la señora Luz Enith Franco Noreña”.
  • El Estado deberá pagar unas indemnizaciones fijadas en la Sentencia “por concepto de indemnización por daños material e inmaterial, reintegro de costas y gastos, y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”.

Bajo esta notificación, el Estado colombiano tiene un año para volver a rendir audiencia al Tribunal con un informe en el que explique las medidas que adoptó para cumplir con lo que dispuso la Corte IDH.

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