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En estos casos podría terminar contrato de arrendamiento sin pagar multa

¡Tome nota! Le contamos cuáles son las causales que le dan una justa causa a la terminación del contrato de arrendamiento y que lo exoneran del pago de la indemnización estipulada.

Personas revisando un contrato de arrendamiento y de fondo una persona rompiendo un documento (Fotos vía Getty Images)

Personas revisando un contrato de arrendamiento y de fondo una persona rompiendo un documento (Fotos vía Getty Images)

En el territorio colombiano hay quienes deciden dedicarse al negocio de las inversiones en finca raíz, mientras que otras personas viven en lugares temporales por los que pagan un monto económico de arriendo, bien sea porque tener vivienda propia no está en sus planes, o porque no es su prioridad, y es que, de acuerdo con el último Informe de Oferta de Mercado Inmobiliario presentado por Fedelonjas, es el 40,2% de la población de Colombia la que vive bajo esta modalidad, en la que se puede arrendar directamente con el propietario del inmueble o con una inmobiliaria.

Sin embargo, uno de los requisitos esenciales al momento de arrendar una vivienda es firmar un contrato de arrendamiento entre ambas partes, en el que se estipula el plazo de este, el monto del canon, el porcentaje de aumento anual, la descripción del inmueble, entre otros derechos, deberes de las partes, los puntos clave que no pueden faltar en este documento, y la multa por el incumplimiento a cualquiera de estos aspectos; no obstante, así como hay causales de indemnización, existen razones que lo exonerarían de este pago y aquí le contamos cuáles son:

Causales para terminar el contrato de arrendamiento sin pagar multa

La Ley 820 de 2003 establece las obligaciones de las partes involucradas en un contrato de arrendamiento celebrado en Colombia, incluyendo a cuál de las partes le corresponde pintar el inmueble. De esta manera, a continuación, le contamos cuáles son las causales estipuladas en dicha normativa para terminar el contrato y no pagar la multa:

Terminación del contrato por parte del arrendador sin indemnización

  • No se pagará multa si el contrato se da por terminado bajo un mutuo acuerdo entre el arrendador y el arrendatario.
  • Podrá dar por terminado el contrato si el arrendatario no paga las rentas y reajustes correspondientes en los plazos estipulados en el contrato.
  • También podrá hacerlo en caso de que el arrendatario no pague los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, cuando este pago dependa de él.
  • En los casos en que el arrendatario ceda el contrato a otra persona sin previa autorización del arrendador.

Lea también

  • En el caso de que el arrendatario esté afectando la tranquilidad ciudadana de los vecinos o la destinación del inmueble para actos delictivos.
  • Podrá darlo por terminado sin pagar indemnización en el caso de que el arrendatario realice mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble sin previa autorización del arrendador.
  • En el caso de que el arrendador viole las normas del reglamento de propiedad horizontal del inmueble, según sea el caso.

Finalización del contrato por parte del arrendatario sin multa

  • No se pagará multa si el contrato se da por terminado bajo un mutuo acuerdo entre el arrendador y el arrendatario.
  • Podrá dar por finalizado el contrato sin lugar a pago de indemnización si hubo una suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, ya sea porque el arrendatario incurra en mora en pagos que estén a su cargo, o que haya sido él quien los haya suspendido.

Le puede interesar

  • La incursión reiterada del arrendador en situaciones que afecten gravemente el disfrute pleno del inmueble arrendado.
  • Se finalizará sin multa si hay un desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la ley o por el contrato.

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