EPA Cartagena advirtió sanciones por mala disposición de publicidad política exterior
La autoridad ambiental sigue haciendo operativos
Cartagena
El Establecimiento Público Ambiental, EPA Cartagena, reiteró el llamado a las diversas campañas políticas en la ciudad a que eviten el uso de la infraestructura pública para sus avisos publicitarios o propaganda electoral exterior. Seguirán los operativos de control a la contaminación visual en la ciudad.
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La autoridad ambiental invita a todos a que cumplan las normas ambientales y poder contribuir con el cuidado del espacio público de Cartagena. Durante el desarrollo de operativos se han incautado objetos de publicidad política y comercial, ubicados en postes y paredes sin ningún tipo de permisos o autorizaciones por parte del EPA Cartagena.
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El subdirector Técnico de Desarrollo Sostenible del EPA, Roberto González, recordó a los diversos candidatos a que el inmobiliario público no debe ser objeto de ese tipo de publicidad. “Invitamos a que utilicen otro tipo de estrategias o medios que sean menos contaminantes, ya que la mayoría de este tipo de publicidad, en especial los afiches terminan en las calles y a su vez en los cuerpos de agua con las lluvias”.
Así mismo se recuerda darle cumplimiento a los contemplado .en el acuerdo 041 de 2007, por medio del cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el distrito de Cartagena, que en uno de sus artículos señala el responsable de cualquiera de los medios de publicidad regulada en este acuerdo, deberá registrarla a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a su colocación, ante la Secretaría de Planeación quien supervisará el cumplimiento de los requisitos y condiciones pertinentes.
Durante los operativos realizados en conjunto con la Guardia Ambiental y Secretaría del Interior se han decomisados y retirados avisos, carteles y pendones de campañas políticas de concejo, alcaldía, junta administradora local, gobernación, promociones comerciales (restaurantes, préstamos, ventas, bailes y eventos públicos etc.) en contravención a lo establecido en el Decreto 948 de 1995 (Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica y la Protección de la Calidad del Aire).
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