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¿Va a arrendar directamente? Esto es lo que no puede faltar en el contrato de arrendamiento

Muchas veces, las personas que van a arrendar o propietarios de un inmueble, sin algún intermediario, no tienen en cuenta el contrato de arrendamiento, el cual es muy importante para evitar problemas a futuro, aquí le contamos lo que debe tener en cuenta.

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Getty Images / PhotoAlto/Eric Audras

El arriendo de un inmueble en Colombia, aunque es procedimiento bastante común, puede llegar a ser un poco complicado si no se tienen en cuenta diferentes aspectos de ley. En este caso, el contrato de arrendamiento es un documento indispensable, donde se dejan claras todas las condiciones, deberes y derechos tanto del arrendatario como del arrendador.

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En un país como este, con los altos índices de pobreza y malas condiciones de vida, es muy usual evidenciar diversas maneras de arrendar, como aquellos informales, en los que la palabra prima sobre cualquier cosa, los que se realizan con el acompañamiento inmobiliario de un experto o los que se llevan a cabo directamente, pero con un contrato.

Antes de firmar cualquier acuerdo, es crucial que tenga en cuenta los aspectos y cláusulas más importantes del contrato, para que después no se vea involucrado en ningún problema que lo pueda perjudicar. A continuación le contamos todo lo que debe saber.

Aspectos que no deben faltar en un contrato de arrendamiento

Para tener una respuesta más clara sobre todo esto, en Caracol Radio hablamos con Yamile Castro, quien es una experta en el tema y además, directora de la inmobiliaria Intersiglo 21.

Inicialmente comentó lo siguiente: “Lo más importante antes de hacer un contrato de arrendamiento de manera directa, es tener deudores solidarios, ese sería el primer paso”. Se entiende como deudores solidarios aquellas personas que sirven como garantes de las obligaciones que están estipuladas en el contrato.

Por otra parte, recomendó: “En cuanto a las cláusulas de arrendamiento, es fundamental que se tengan pactadas las cláusulas penales, la indemnización por la entrega anticipada del inmueble, la vigencia del contrato y los preavisos de entrega”.

Recomendaciones para propietarios

La experta inmobiliaria habló sobre una cláusula que es primordial en todo esto y siempre debe estar presente en el contrato, la cual es la de abandono del inmueble, en caso tal que el inquilino se desentienda la propiedad para que el propietario pueda entrar, en un caso hipotético, al apartamento con dos testigos.

La experta inmobiliaria hizo una recomendación para los propietarios que no quieren hacer este procedimiento por medio de una oficina inmobiliaria o de finca raíz. Lo ideal sería que lo hicieran, con una aseguradora, para que esta se encargue de estudiar los documentos a los posibles arrendatarios.

“Ya con el aval de la aseguradora, el propietario puede estar tranquilo, porque si el arrendatario incumple, pues el pago lo realiza la entidad de seguros. Esto es lo ideal cuando no quieren utilizar una empresa inmobiliaria, ese sería el paso más indicado para el dueño de un inmueble”, concluyó Castro.

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