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Aprobado proyecto que prioriza estudios de minoristas de Bazurto para su traslado

Esto paralelo al cumplimiento del fallo del tribunal administrativo de Bolívar de 2010, para el traslado definitivo del Mercado de Bazurto

Concejo de Cartagena

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Con 13 votos a favor fue aprobado en segundo debate el Proyecto de Acuerdo N° 185 “Por medio del cual se prioriza la proyección y organización de minoristas y vendedores del Mercado Público Bazurto como reactivador de la economía y alternativa en solución de sustento y alimentación principalmente a los pobres monetarios como a la extrema pobreza cartagenera paralela al cumplimiento del fallo de acción popular del tribunal administrativo de Bolívar de noviembre de 2010, que conmina al distrito a realizar el traslado definitivo del Mercado de Bazurto”.

Este proyecto es fundamental para cumplir con el plan de renovación urbana de Bazurto y poder realizar el estudio necesario para efectuar el traslado de la plaza de mercado a otra zona de la ciudad.

Este proyecto cuenta con cuatro artículos:

ARTÍCULO PRIMERO: Registrar, convocar y enviar la relación de las asociaciones de minoristas constituidas con más de 10 años de antigüedad el primer día hábil de cada mes para que se presenten los presidentes y representantes a una sesión de comisiones conjuntas en el concejo distrital con los que están realizando el estudio de traslado (FINDETER), secretaria General y administración del Mercado público los cuales deben exponer su trabajo a corte de la fecha informando que aportes de los minoristas y vendedores han tenido en cuenta.

ARTÍCULO SEGUNDO: En la misma fecha definida en el artículo primero del presente acuerdo las secretarías, departamentos y empresas contratadas que tengan competencia en el mercado para prestar un servicio deben informe a la plenaria cual ha sido su aporte del mes, (aseo, medio ambiente, seguridad, salubridad, entre otros)

ARTÍCULO TERCERO: Exponer a organismos locales, nacionales e internacionales que recibimos propuestas realizadas con sus propios recursos y que ofrezcan como APPS para el mercado Turístico y cultural

ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del décimo día de sanción.

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