Política

Convención Americana de DD.HH. tiene prelación en ordenamiento interno colombiano: Osuna

El ministro Néstor Osuna se refirió a el desacato del presidente Gustavo Petro a la orden de la Procuraduría para suspender al alcalde de Riohacha.

Convención Americana de DD.HH. tiene prelación en ordenamiento interno colombiano: Osuna

Colombia

Desde la Casa de Nariño, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, se refirió a la carta que el presidente Gustavo Petro envió a la Procuraduría por la suspensión del alcalde de Riohacha, el jefe de estado aseguró que la decisión del jefe de estado se basa en el cumplimento a La Convención Americana sobre Derechos Humanos la cual tiene prelación en el ordenamiento interno colombiano.

“Forma parte del bloque de constitucionalidad y por lo tanto es obligación del presidente de la República como garante de los derechos humanos, como garante también de la democracia aplicar en cualquier acto suyo todo el ordenamiento jurídico; comenzando por la convención americana siguiendo por la constitución por la ley”, dijo Osuna.

Osuna,recordó que dicha Convención “establece que sólo, es mediante la decisión de un juez competente -en un proceso penal- como se puede privar de derechos políticos a funcionarios elegidos popularmente”.

“Dentro de esa normatividad, que es absolutamente clara y establece que la Convención Americana tiene primacía sobre el Derecho interno es como el Señor Presidente, Gustavo Petro, devuelve la solicitud a la Procuradora de suspender provisionalmente a un alcalde distrital”, enfatizó.

“Colombia no es una isla, y leyes como las de la Convención Americana forman parte del derecho interno colombiano. La Procuraduría General tiene competencia disciplinaria, pero en virtud de la Convención Americana su atribución se constriñe a la vigilancia en los casos de los funcionarios elegidos popularmente”, puntualizó.

Sobre la posibilidad de que no se puedan combatir casos de corrupción en el futuro y las elecciones de octubre el ministro aseguró que “es el Consejo Nacional Electoral quien anula esa inscripción y no le permite competir en la elección así que veo que esa es una situación que no está referida a la comunicación que ha enviado el presidente, que se refiere a un funcionario ya actualmente elegido popularmente, que está desempeñando su mandato en virtud de la decisión democrática y popular, y que por eso tiene esa garantía de que sólo puede ser suspendido, destituido o inhabilitado por una sentencia de un juez penal, es decir, por haber cometido, porque se haya comprobado que ha cometido un delito”.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad