Justicia

El Minjusticia tiene listo el borrador para reglamentar la Jurisdicción Agraria

Este es el documento de 95 artículos que el MinJusticia socializó con las altas Cortes, y en las próximas semanas será presentado ante el legislativo

Imagen de referencia.

Imagen de referencia. / Jantanee Phoolmas

JUDICIAL

Caracol Radio conoció que el ministerio de Justicia ya tiene listo el borrador del proyecto de ley con el que propone reglamentar la Jurisdicción Agraria y Rural.

La iniciativa ya fue socializada con la Corte Suprema, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo de Estado y, en las próximas semanas será presentado ante el Congreso de la República.

¿Qué es la Jurisdicción Agraria?

Fue creada en la pasada legislatura y tiene como fin la administración de justicia para la resolución de conflictos de naturaleza agraria y rural.

Por primera vez el país podrá disponer de jueces en los territorios rurales para que allí, de modo ágil, gratuito y sin grandes formalidades, se puedan resolver problemas de propiedad, de linderos, de adjudicación de baldíos, de uso del suelo, entre particulares o, incluso, aquellos que involucran el Estado

¿Cómo sería la estructura, funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Agraria?

Estará integrada 1) Los juzgados Agrarios y Rurales; 2) Los Tribunales Superiores Agrarios y Rurales; 3) La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema y el Consejo de Estado

El número de jueces agrarios será creciente, inicialmente se contempla 50 jueces agrarios, contará con una segunda instancia con cuatro Tribunales cada uno con tres magistrados en la región Caribe, Pacífico, Centro y Orinoquia.

Se crea la figura del “facilitador”, que será un profesional del derecho cuya función será proveer información y orientación judicial a los ciudadanos en materia de jurisdicción agraria y rural.

Se conformaría una Comisión Intersectorial de Justicia Agraria.

En esta jurisdicción se aplicarán las normas previstas en el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo.

¿Clases de audiencias?

Serán de conciliación; especiales concentradas; de práctica de pruebas; y de seguimiento de fallos.

Proceso abreviado para pequeñas causas, será de única instancia y no requerirá de un apoderado. La acción podrá presentarse por escrito o verbal ante el juez agrario

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