Justicia

Inician las audiencias de observaciones ante la JEP por caso de secuestros

Este proceso se da dentro del juicio que inició el Tribunal Especial para la Paz contra el último Secretariado de las extintas Farc

Este 22 de junio se lleva a cabo la segunda parte de la audiencia pública convocada por la JEP para el reconocimiento del crimen del secuestro por parte de exjefes de las Farc.

Este 22 de junio se lleva a cabo la segunda parte de la audiencia pública convocada por la JEP para el reconocimiento del crimen del secuestro por parte de exjefes de las Farc.

Bogotá

Ante la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, inician las Audiencias de Observaciones de las víctimas y comparecientes, sobre la Resolución de Conclusiones, dentro del juicio que inició el Tribunal Especial para la Paz contra el último secretariado de las extintas Farc, dentro del macro-caso 01 de secuestros.

En la jornada de este 4 de julio participarán los representantes de las víctimas, mientras que en la del 6 de julio estarán interviniendo los representantes de los comparecientes que son los exintegrantes del último secretario de las antiguas Farc.

Recordemos que en junio de 2022 la Jurisdicción Especial para la Paz le imputó crímenes guerra y lesa humanidad por más de 21 mil secuestros, a Rodrigo Londoño Timochenko, Jaime Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo, Pastor Alape, Julián Gallo y Rodrigo Granda, quienes aceptaron su responsabilidad y sus casos fueron remitidos a juicio.

El objetivo de diligencia judicial es que la JEP cuente con los elementos suficientes que le permitirán adoptar la decisión. Al programar esta audiencia se activa una nueva etapa en el proceso judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, para la imposición de las primeras sanciones.

Como los exFarc aceptaron los cargos enfrentarán sanciones propias que exigen la realización de trabajos, obras y actividades con contenido reparador-restaurador, acompañados de medidas de restricción efectiva de libertades y derechos, que no significa cárcel.

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